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artículos 2, 3, 4 y 5. Sin embargo, cuando se ha obtenido una patente, á consecuencia de una solicitud en la cual el peticionario ha pretendido y obtenido más de aquello á que tenía derecho como primer descubridor ó inventor, valdrá su patente en todo aquello á que tenga derecho, con tal de que no se contravenga lo dispuesto en la fración siguiente y de al hacer la solicitud no se haya procedido con dolo. En el caso de esta disposición, la patente quedará reducida á lo que ella debe comprender, procediéndose como determina el artículo 39.

que

II. Cuando el objeto sobre el cual se ha pedido la patente, sea distinto del que se realiza por virtud de la misma.

III. Cuando se probare que el objeto principal de la solicitud, está en alguno de los casos de la fracción II del artículo 21.

La acción de nulidad en este caso prescribe en el término de un año, contado desde el día en que se establezca en la República la explotación de la patente.

ART. 36°. La acción para pedir la nulidad de una patente ante los Tribunales, puede ejercerse á instancia de parte ó del Fiscal de Hacienda. También podrá oponerse la nulidad por vía de excepción por los que exploten ó ejerzan la misma industria.

ART. 37°. Caducarán las patentes:

I. Cuando haya transcurrido el tiempo de la concesión y no hubieren sido prorrogadas.

II. Cuando se renuncie á ellas en todo ó en parte.

III. Cuando no se haya dado cumplimiento á lo que dispone el artículo 33.

ART. 38°. La declaración de caducidad en los dos primeros casos del artículo anterior, se hará por la Secretaría de Fomento; en el caso tercero, sólo podrá hacerse por los Tribunales, á instancia del Fiscal de Hacienda ó de parte interesada, por vía de acción ó de excepción.

ART. 39o. La declaración de nulidad y de caducidad será publicada en el Diario Oficial" y anotada en el Registro de inscripción de la Secretaría de Fomento.

ART. 40°. Los efectos de las declaraciones de nulidad y de caducidad, son que las invenciones ó perfeccionamientos que hayan sido objeto de la patente caigan bajo el dominio público.

En caso de renuncia, si ésta se hubiere hecho en parte, sólo quedará bajo el dominio público la parte á la cual se renuncia, subsistiendo la patente en cuanto á lo demás.

La renuncia se hará constar por escrito y se anotará en el Registro. ART. 41°. La propiedad de una patente podrá transmitirse por cualquiera de los medios establecidos por la legislación, respecto á la propiedad particular; pero ningún acto de cesión ó cualquier otro que envuelva modificaciones del derecho de propiedad, podrá perjudicar á tercero si no se ha registrado en la Secretaría de Fomento.

ART. 42°. Todo lo concerniente al delito de falsificación de las patentes, quedará sujeto á las prescripciones del Código Penal y á las que establezcan los procedimientos respectivos.

ART. 43°. Los expedientes sobre privilegios actualmente en curso, se tramitarán y decidirán sujetándose en toda la sustanciación que les falte á las prescripciones de esta ley.

ART. 44°. Todos los que estén gozando de una patente actualmente en vigor, podrán acogerse á la protección de esta ley, en los períodos que marca, pagando préviamente los derechos que ella señala.

ART. 45°. El Ejecutivo reglamentará la presente ley, pudiendo establecer, si lo estima conveniente, una Oficina de Patentes, anexa á la Secretaría de Fomento.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo: San Salvador, abril veinticuatro de mil novecientos uno.

RAMÓN GARCÍA GONZÁLEZ, Presidente.
F. C. RODRÍGUEZ, 1er. Srio.
MANUEL E. MIRANDA, 1er. Pro-Srio.

Palacio del Ejecutivo: San Salvador, mayo 6 de 1901.
Por tanto: ejecútese,

T. REGALADO,

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento.

TOMÁS G. PALOMO.

VENEZUELA.

CAMBIOS EN EL ARANCEL DE ADUANA.

Dos decretos del Ejecutivo expedidos el 1o de mayo de 1901 establecen, el primero un aumento en los derechos de tránsito que anteriormente eran 12.5 por ciento sobre los impuestos pagados por los importadores; y el segundo la supresión de ciertos derechos de exportación.

En el primer caso se manda que desde la fecha antedicha el derecho de tránsito sea 25 por ciento, y que de la suma así recaudada se pague un 20 por ciento á los Estados de la Unión, en abono de las rentas que la Constitución les ha asignado, designándose el 5 por ciento restante á obras públicas.

En el segundo decreto se dice que por cuanto el café ha abaratado en los mercados extranjeros por virtud de las abundantes cosechas de este grano que se han obtenido en otros países, causándo así depresión á los intereses agrícolas de Venezuela y produciendo la necesidad de fomentar el cultivo del cacao y del algodón, y también la exportación del ganado, creyó el Gobierno oportuno abolir desde el 1o de mayo en adelante los derechos de exportación sobre el café, cacao, ganado y algodón que fueron impuestos por el decreto de 3 de octubre de 1900.

NUEVO MINISTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS.

El Señor FRANCIS B. LOOMIS, Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de los Estados Unidos de América en Caracas, ha sido transferido á su petición con el mismo carácter y categoría á la capital

de Portugal: y el Señor HERBERT W. BOWEN, Ministro de los Estados Unidos en Persia ha sido transferido á Venezuela para llenar el puesto que dejó vacante Mr. LOOMIS.

El nuevo Ministro americano en Venezuela tiene una hoja de servicios recomendable. Fué Cónsul General de los Estados Unidos en Barcelona, España, desde el año de 1890 y desempeñaba ese puesto cuando estalló la guerra entre los dos países en 1898.

SEGUNDA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

ACEPTACIÓN POR EL PERÚ DE LA INVITACIÓN DE MÉXICO.

El Señor Don FELIPE BUSTO, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en nota dirigida con fecha 22 de marzo del 1901, al Exmo. Señor Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, dijo lo que sigue:

**Señor MINISTRO: He tenido á honra recibir la atenta comunicación de Vuestra Excelencia fechada el 15 de agosto último, en que se sirve invitar á mi Gobierno á que envie sus delegados al Congreso Internacional que se celebrará en México el 22 de octubre próximo.

"Mi Gobierno, que desea contribuir á que se realice el elevado y trascendental programa de esa Asamblea, acepta la invitación y nombrará oportunamente los delegados que lo representen; como en testimonio de su propósito de estrechar sus vínculos con los Estados Unidos Mexicanos, se propone acreditar en breve una Legación cerca del Gobierno de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la ocasión para ofrecer á Vuestra Excelencia los sentimientos de mi mayor consideración y estima."

ACEPTACIÓN POR EL BRASIL.

El Honorable Señor DAVID J. HILL, Subsecretario de Estado, comunicó con fecha 19 de junio de 1891, al Director interino de la Oficinal de las Repúblicas Americanas lo que sigue:

"MUY SEÑOR Mío: El Departamento ha recibido informes del Ministro de los Estados Unidos en el Brasil, con fecha del 24 de mayo último, en que se dice que el Secretario de Negocios Extranjeros de aquel país manifestó verbalmente al referido funcionario que el Gobierno del Brasil tomará parte en el Congreso Pan-Americano.”

DELEGADOS NOMBRADOS POR MÉXICO PARA REPRESENTARLO EN LA

CONFERENCIA.

Por decreto de 30 de abril de 1901, expedido por conducto del Departamento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y publicado en el número de mayo del Boletín Oficial de la misma, fueron nombrado para representar á México en la próxima Conferencia Interna

cional Americana, con el carácter de delegados de su Gobierno, los siguientes señores: El Señor Senador Don ALFONSO LANCASTER JONES; el Señor Senador Don GENARO RAIGOSA; los Señores Don JOAQUÍN D. CASASÚS. Don JOSÉ LÓPEZ PORTILLO Y ROJAS, Don PABLO MACEDO, Y Don EMILIO PARDO, miembros del Congreso de la Unión; y el Señor Don FRANCISCO L. DE LA BARRA.

El Señor Don José F. Godoy, primer secretario de la Embajada mexicana en Washington, fué nombrado por el mismo decreto para el puesto de Secretario de la delegación.

PRODUCCIÓN DE ORO Y PLATA EN EL MUNDO,

El Engineering and Mining Journal" de New York, en su número de junio 22 del presente año, publica datos estadísticos relativos á la producción de oro y plata en el mundo, en el año 1900, comparando la obtenida en los Estados Unidos, durante el mismo año, con la de los dos años anteriores. Resulta de estos datos, que la producción de oro en el mundo entero en 1900, puede estimarse con razonable certeza en 12.381,454 onzas finas (385,103.2 kilogramos), del valor de $255,926,190. En el año anterior de 1899 la producción había sido 15,071,141 onzas finas (468,695 kilogramos) del valor de $311,505,947; y en el que le precedió de 1898, el número de onzas finas producidas fué 13,900,465 (432,327.4 kilogramos) del valor de $287,327,833. Ha habido, pues, en 1900 una diminución muy notable, lo cual se explica sin dificultad, visto el estado de guerra que ha afligido al Africa meridional. Baste saber que la producción decayó en el Transvaal de $72,961,501 en 1899, á $7,208,869 en 1900.

A la América del Norte, en conjunto le correspondió en 1900, un total de 5,617,325 onzas finas (174,717 kilogramos) de oro, del valor de $116,110,097.

Los Estados Unidos que en 1899 ocupaban el tercer lugar, entre los grandes países productores de oro, se hallan ahora en el primero; el aumento observado en ellos asciende á 390,114 onzas finas (12,140 kilogramos) del valor de $8,063.653. El aumento en México ha ascendido á 6,372 onzas finas (198 kilogramos) del valor de $131,712; y el efectuado en Centro América alcanza á 2,416 onzas finas (75 kilogramos) del valor de $49.996. El Canadá ocupa ahora el tercer lugar como país productor de oro.

La parte con que la América del Sud contribuyó al abastecimiento de oro en el mundo, en 1900, fué 600,211 onzas finas (18,670 kilogramos) del valor de $12,406,519, lo cual representa un aumento de 10,153 onzas (316 kilogramos) sobre 1899.

Tomando la América en conjunto, su parte en la producción de oro en 1900 fué 6,217,536 onzas finas (193.387 kilogramos) con valor de $118,516,616, lo que representa la mitad de la del mundo entero.

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PRODUCCIÓN DE ORO.

La siguiente tabla muestra el oro producido en el mundo en 1900, calculado en onzas finas, kilogramos y valor:

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Rusia es el país de Europa que produce más oro. Su producción total en 1900 fué de 1,117,054 onzas finas (34,744 kilogramos), del valor de $23,090,862.

En Africa el Transvaal es el país más productor, habiendo llegado á dar hasta 348,760 onzas finas (10,847 kilogramos) del valor que se deja indicado más arriba.

En Asia, la India inglesa es la que produce mayor cantidad de oro, siendo la de 1900 de 448,100 onzas finas (13,937 kilogramos) del valor de $9,262,226.

PRODUCCIÓN DE PLATA.

La producción de plata en el mundo aumentó de 177.836,582 onzas (de Troy) ó 5,529,024 kilogramos, por valor de $105,900,116, en 1899, á 180,854,781 onzas, id., ó 5,681,365 kilogramos, por valor de $111,041,828, en 1900. Entre los productores de este metal, los Estados Unidos ocupan el primer lugar; México el segundo; y Australia y Bolivia siguen después. Todo hace suponer que el valor de la producción de la plata en el mundo será, todavía por algunos años, y aproximadamente $100,000,000 anuales. Más del 81 por ciento de la plata obtenida en el mundo, en 1900, fué sacada de las minas de Norte y Sur América. La América del Norte contribuyó á este total con 67 por ciento. El aumento de la producción en los Estados Unidos fué de 2,434,936 onzas de Troy, ó 75,635 kilogramos, del valor de

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