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ing to those in interest evidence of title to property in the islands in question.

In the articles submitted by the Spanish Commissioners, it is provided that documents and papers relating to sovereignty to be found in the archives of the Peninsula shall be furnished to the United States; also "copies of such portions of other documents and papers relating to other subjects foreign to the Island of Cuba and the sovereignty aforesaid as may exist in the said archives."

It is difficult for the Americans to understand this latter clause; perhaps its exact meaning is not conveyed in the English translation of the Spanish text.

It is to be further observed that in the provisions of the Spanish articles relating to the furnishing of record evidence of titles to lands in Cuba and Porto Rico, it is stipulated that the archives and records shall be at the disposal of the United States "with the same rights and obligations as now attach to them while at the disposal of the Spanish Government and its said (insular) authorities." This restriction, the object of which is not perceived, would seem to limit the control over archives and official records, after Spain's relinquishment of sovereignty, to the same power, both in kind and in extent, as was formerly possessed by the Spanish Government. This appears to be inconsistent with the right of control which every sovereign power should possess over its archives and official records.

All the conditions and qualifications above referred to are by general reference incorporated in the articles relating to the cession of Porto Rico and other islands in the West Indies, and render these articles equally inadmissible.

True Copy:

J. B. MOORE.

ANNEX 2 TO PROTOCOL No. 4.

COMISION PARA LA NEGOCIACION DE LA PAZ CON LOS ESTADOS

UNIDOS.

Memorandum, en que se exponen sucintamente las razones ó fundamentos del proyecto de artículos para el Tratado de Paz, relativos à la renuncia, por parte de España, de su Soberanía en Cuba y Puerto Rico, que presentan á la Conferencia los Plenipotenciarios Españoles.

Los Plenipotenciarios Españoles aceptan el pensamiento generador del proyecto de artículo presentado por los Señores Comisarios Americanos sobre la renuncia de España á su soberanía en Cuba y la cesión de su soberanía en Puerto Rico; pero les es imposible prestar el mismo asentimiento á lo demás que en dicho proyecto se contiene, ya porque entienden que parte de ello está fuera del alcance que cabe dar á la renuncia y cesión sobredichas, ya porque también estas renuncia y cesión, tal como aparecen en aquel proyecto, no contienen bajo otros aspectos cuanto es indispensable que comprendan.

I.

LA RENUNCIA QUE HACE 8. M. C. DE SU SOBERANÍA EN LA ISLA DE CUBA ES INDISPENSABLE QUE SEA ACEPTADA POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

El Gobierno de la Unión americana nunca exigió al Gobierno español que abandonase la Soberanía en Cuba, sino que la renunciase para que

la Isla fuese independiente. Así consta en la correspondencia diplomática que conserva el Gobierno de S. M. C. sobre las negociaciones entre Ambas Altas Partes contratantes anteriores á la declaración de guerra; Así también las Cámaras Americanas lo declararon en la resolución conjunta de 19 de Abril último, aprobada después por el Señor Presidente de los Estados Unidos. El artículo primero de la citada resolución, dice: "que el pueblo de Cuba es y debe ser libre é independiente."

Así también el Señor Secretario de Estado en Washington ordenó en 20 del citado mes á su Ministro en Madrid, que lo comunicase al Gobierno español, empleando las mismas palabras del texto de aquella resolución para que "España renunciase inmediatamente su Autoridad y Gobierno en la Isla de Cuba."

Y así finalmente se consignó en el Artículo 1o del Protocolo firmado en Washington en doce de Agosto pasado, cuyo Artículo 1o, según el texto oficial, firmado en idioma francés, á la vez que el firmado en idioma inglés por los representantes de Ambas Altas Partes contratantes, dice así:

"ARTICLE I. L'Espague renoncera à toute prétention à sa souveraineté et à tout droit sur Cuba," que literalmente traducido al español equivale á lo siguiente:

"La España renunciará á toda pretensión á su soberanía y á todo derecho sobre Cuba."

Sería ofender la grande ilustración de los Señores Comisarios Americanos tratar de demostrarles la esencial diferencia que, según la doctrina elemental del derecho público internacional, y la práctica de las naciones, existe entre el abandono y la renuncia de la Soberanía.

El territorio abandonado tiene derecho para adquirirlo el primer ocupante; el territorio renunciado pasa necesariamente á aquél á cuyo favor tiene que hacerse la renuncia. Y los Estados Unidos exigieron la de España para el pueblo cubano á fin de que se constituyese independiente. Aunque es verdad que los Estados Unidos de América, en el caso presente, exigieron esto de España, exigieron también que tal renuncia había de hacerse por su mediación. Los Estados Unidos habían de recibir la Isla de Cuba y conservarla en su poder teniendo su gobierno hasta su pacificación, "abrigando el propósito de dejar (no se puede dejar lo que no se tiene) el dominio y gobierno de la Isla al pueblo de esta, una vez realizada dicha pacificación." Así solemnemente se consignó en el artículo 4o de la resolución conjunta de las Cámaras Americanas y en el despacho del Señor Ministro de Estado Americano á su Ministro en Madrid. Y si hasta la pacificación de la Isla no han de dejar su dominio y gobierno los Estados Unidos, es de toda evidencia que entretanto son ellos los que lo han de conservar.

Y efectivamente los Estados Unidos conservaron y conservan en su poder á Santiago de Cuba y los demás territorias de la Isla en que dominan sus armas, sin haberlos entregado al pueblo cubano, por no tener todavía Gobierno que lo represente. Y en el Protocolo de Washington ya citado (artículo 4o), se acordó que la evacuación de la Isla por las tropas españolas y sus detalles se convendrían por una Comisión mixta formada por Comisarios del Gobierno Español y Comisarios del Gobierno de Washington, pero no por Comisario del pueblo cubano.

El Gobierno federal es pues, el que, necesariamente, tiene que aceptar la renuncia que hace el de España á la soberanía en la Isla, para conservar esta Isla en su poder y gobernarla hasta que esté pacificada, en cuyo caso, y no antes, según sus propias resoluciones, es cuando se proponen dejar la soberanía de aquel territorio á disposición del Gobierno que se constituya en Cuba.

II.

LA CESIÓN Y LA RENUNCIA DE LA SOBERANÍA COMPRENDEN LAS DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES QUE LA CONSTITUYEN.

El concepto de la Soberanía de un Estado nunca se ha confundido en el mundo antiguo ni mucho menos en el mundo moderno y cristiano, con el concepto del dominio civil y privado y menos aún con el del dominio del señor sobre el esclavo.

El Soberano, es verdad que tiene prerrogativas y derechos sobre el territorio y sus habitantes; pero estas prerrogativas y derechos le corresponden no para su satisfacción y goce, sino para el buen gobierno y bienestar de los pueblos que están á su soberanía sometidos. Por esta razón, los derechos del Soberano se convierten en obligaciones para con sus súbditos. El Soberano tiene obligación de cuidar de su buen régimen y de su progreso y prosperidad. El Soberano no es dueño de los impuestos y rentas que percibe de sus súbditos, para emplearlos y consumirlos en su propio y personal beneficio, sino para invertirlos en le satisfacción de las necesidades públicas y en el bienestar de aquellos. El cumplimiento de estas obligaciones es el fundamento de la legitimidad de sus facultades para celebrar con terceras personas todas las convenciones y contraer todas las obligaciones que sean necesarias para procurarse los recursos precisos al buen régimen y gobierno de sus súbditos y atender el mejor servicio público de los mismos.

Estas obligaciones subsisten desde que se contraen hasta que se cumplen.

Y es de toda evidencia que si durante todo el tiempo intermedio entre la constitución y el cumplimiento de una obligación de soberanía, el Soberano la pierde por renuncia ú otro título legítimo, la obligación pendiente pasa como parte integrante de la soberanía misma á aquél que en ella le sucede. Sería contrario á la noción mas elemental de la justicia, é incompatible con el dictado de la conciencia universal de las gentes, que un Soberano perdiera sus derechos sobre el territorio y sus súbditos y hubiera de continuar esto no obstante, sometido al cumpli miento de las obligaciones que había creado, exclusivamente, para su régimen y gobierno.

Estas máximas aparecen observadas por todas las naciones cultas que no han querido atropellar los principios eternos de la justicia, incluso aquellas en que estas cesiones se hicieron por la fuerza de las armas y como premio de la victoria en los Tratados sobre cesiones territoriales. Raro es el Tratado en que no ha pasado con el territorio cedido al nuevo Soberano una parte proporcional de las obligaciones generales del Estado cedente, que en la mayoría de los casos tenían la forma de deuda pública.

Pero aún es mas claro el caso á que se refiere la convención que ha de elaborar esta conferencia. Aquí no se trata de transferir, con la Soberanía de Cuba y Puerto Rico una parte proporcional de las obligaciones y cargas generales de la Metrópoli, sino tan solo las obligaciones y cargas que son peculiares á las Islas que se ceden y transfieren. Cuando no se trata de obligaciones de conjunto y comunes á todos los territor ios sometidos al Soberano que las contrae, sino de obligaciones especiales al territorio mismo cedido y contraídas por sus legítimas Autoridades, ni una sola vez, aún en aquellos Tratados en que el vencedor se ha mostrado mas despiadado con el vencido, han dejado de pasar con el territorio cedido sus propias y peculiares cargas y obligaciones. Así, puede considerarse como cláusula casi obligada, la de que la cesión del territorio lleva consigo la de las obligaciones y deudas departamentales,

comunales y en general hablando, peculiares al territorio de la cesíon. El Gran Conquistador de este siglo no se atrevió jamás á violar esta regla de eterna justicia, en todos los Tratados que celebró con aquellos Soberanos, cuyos territorios, en todo ó en parte, convertia en premio de sus victorias.

Pues bien, es de hacer constar, que la soberanía de España jamás dejó de administrar separadamente de la Metrópoli sus colonias en América, desde su descubrimiento. La América Española estuvo siempre gobernada desde la Capital de la Monarquía por un Consejo especial llamado de Indias que en nada intervenía en el régimen y gobierno de la Península, el cual corría á cargo del Consejo llamado de Castilla.

Dividido el territorio descubierto por Colón y por otros ilustres exploradores Españoles (que tan inmenso, aunque no siempre agradecido servicio han prestado á la civilización) en Virreinatos y Capitanías Generales, cada uno de estos pequeños Estados recaudaba sus propios ingresos y cubría sus proprios gastos, ó contraía para cubrirlos las obligaciones que las necesidades de su propio gobierno demandaban; y cuando alguno de estos territorios se hallaba en déficit permanente, como sucedía á la Isla de Cuba, la colonia hermana más próxima acudía á su socorro. El Virreinato de Méjico desde 1766 hasta 1806 auxilió á la Isla de Cuba anualmente con fuertes cantidades para sus atenciones de gobierno y para el desarrollo de su natural riqueza entonces inexplotada, á cuyos gastos no podía, á la sazón, atender con sus recursos propios. Nada menos que 108 millones de pesos entraron en Cuba procedentes de Méjico bajo tal concepto, durante aquel período; conociéndose estos auxilios en la administración colonial Española con el nombre de "situado de Méjico."

En el siglo actual llevó España hasta sus últimas consecuencias este sistema de administración separado é independiente de sus colonias. El Ministerio de Ultramar era el departamento donde se concentraba esta administración. Cada colonia tuvo anualmente su proprio presupuesto y sus déficits; cuando sus propios ingresos no eran bastantes para cubrir sus proprios gastos fueron atendidos por operaciones especiales de deuda consolidada, hipotecaria ó flotante para y por cuenta de la colonia en cuyo beneficio estas operaciones se hicieron.

Y la separación entre la administración de la Península y la colonial fué, durante mucho tiempo tan completa, que el personal de funcionarios públicos para los servicios administrativos y judiciales de las colonias, era peculiar á las mismas, hasta el punto de que estos funcionarios no tenían aptitud legal para ser incluídos en los cuerpos gerárquicos similares de España, ni desempeñar en ella análogas funciones.

Este régimen es bajo el que vino España administrando á Cuba hasta el momento presente.

Sabemos bien que fuera de España se incurre en gravísimos errores, por efecto de no ser conocido el régimen colonial Español, pero es tiempo ya, y sobre todo es necesario, en la occasión presente, que estos errores se desvanezcan, contrastándolos con la verdad de los hechos y con los preceptos de las leyes españolas. Cuba y Puerto Rico nunca han vivido dentro del presupuesto general de la Nación española ni en este figuraron jamás sus ingresos, ni se incluyeron sus gastos. Todas las obligaciones que estén pendientes y hayan sido legalmente creadas para el servicio de Cuba y Puerto Rico y á cargo de sus especiales Tesoros, siempre distintos y separados del Tesoro de la Península, son obligaciones cubanas ó puertorriqueñas, es decir, obligaciones locales, que afectan única y exclusivamente al territorio de las Islas y á sus habitantes.

Lo dicho hasta aquí sobre la naturaleza de las obligaciones coloniales y sobre los obligados á su cumplimiento, jamás lo han desconocido, (dicho sea en su honor), los pueblos Hispano-americanos. Aquellos conquistaron por su propio esfuerzo su independencia y la mayor parte de ellos antes que España la hubiera reconocido, habían, por leyes anteriores y solemnes de sus Cámaras, declarado propias y como las mas privilegiadas de todas las deudas, las que la Corona de España había contraido durante su soberanía, para el servicio de aquellos territorios, y se hallaban registradas en sus respectivos libros de Tesorería. Son muy contadas las repúblicas hispano-americanas que aguardaron á hacer tan honrada declaración, á que la Metrópoli reconociera su independencia, porque, como decían, la República Argentina en el Tratado que celebró con España en 21 de Septiembre de 1863, y la del Uruguay, en el que celebró en 19 de Julio de 1870, "así como ellas adquirían los derechos y privilegios correspondientes á la Corona de España, contraían también todos sus deberes y obligaciones."

Nótese que las Repúblicas hispano americanas, sin excepción, reconocieron é hicieron suyas estas deudas de cualquier clase que fueran, detallándolas en el Tratado de paz con Bolivia de 21 de Julio de 1847, en que se dice que, "comprendían todos los créditos por pensiones, sueldos, suministros, anticipos, fletes, empréstitos forzosos, depósitos, contratos y cualquiera otra deuda, ya de guerra, ya anterior á ésta, que pesaren sobre aquellas Tesorerías, siempre que procediesen de órdenes directas del Gobierno Español ó de sus autoridades constituidas en aquellos territorios.”

Españo no reconoció la independencia de ningún Estado americano que antes hubiera sido colonia suya, sino con esta condición, que aquellos Estados expontaneamente declararon en sus respectivos tratados, que era de perfecta justicia.

Su derecho y su dignidad no le permiten reconocer sin esta condición, que ahora mas que antes, si cabe, continúa siendo de justicia, la inde pendencia de los pueblos cubano y puertoriqueño que estos no han podido conquistar por su propio y exclusivo esfuerzo.

España está dispuesta á ceder la soberanía de Puerto-Rico y demás Islas de las Indias Occidentales, y á renunciar á la Soberanía de la Isla de Cuba, todo á favor de los Estados Unidos, que habrán de aceptarla; poniendo á su disposición esta Soberanía en el estado en que actualmente la posee, y por lo tanto con los derechos y las cargas que actual mente la constituyen. A esto se obligó en los artículos 1° y 2° del Protocolo firmado en Washington en 12 de Agosto último y esto es lo que quiere cumplir con la mas exquisita lealtad en este Tratado. Está conforme

EMILIO DE OJEDA

[Translation.]

ANNEX 2 TO PROTOCOL No. 4.

Memorandum succinctly setting forth the grounds or reasons of the proposed articles for the treaty of peace relating to the relinquishment by Spain of her sovereignty over Cuba and Porto Rico, presented to the conference by the Spanish Plenipotentiaries.

The Spanish Plenipotentiaries accept the main idea of the proposed article, as drafted by the American Commissioners, relating to the relinquishment by Spain of her sovereignty over Cuba and the cession of

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