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que prevaleció en las principales plazas de la República durante la mayor parte de aquel año económico; y á pesar también de haberse aligerado las cargas que en lo general pesaban sobre los contribuyentes, al reducirse la contribución federal del treinta al veinticinco por ciento. El total ingreso del año excedió de la suma de $85,000,000, y si bien no está aún completa la depuración de las cuentas relativas, es indudable que la recaudación fué superior á la del año anterior en más de $8,000,000. Debe advertirse, sin embargo, que los productos de los ramos municipales del Distrito Federal, que por primera vez se incorporaron á los ingresos de la Federación en 1903-4, representan una cantidad que se aproxima á $4,000,000.

Refiriéndome en particular, como es costumbre, á las dos grandes rentas que representan más del 80 por ciento de los ingresos totales de la Federación, tengo la honra de informaros que los derechos de importación, sin los recargos autorizados por la ley de 25 de noviembre de 1902, han aumentado en muy cerca de $2,000,000, observándose un incremento proporcional en los derechos de exportación y en los de puerto. Por lo que toca al conjunto de impuestos que se causan en la forma de timbre, el excedente de los productos respecto de los recaudados en el año anterior fué de más de $1,000,000.

Estos resultados demuestran que es sólido el estado bonancible de la Hacienda pública, y robustecen la esperanza de que cada día vaya en aumento el desarrollo de nuestras riquezas nacionales y el bienestar general del país.

La compra de acciones del Ferrocarril de Veracruz al Pacífico, hecha por el Ejecutivo con aprobación de las Cámaras, ha sido ya suficientemente explicada en la nota relativa que os dirigió la Secretaría de Hacienda, y si menciono esa operación es para manifestar que las estipulaciones del contrato de compra y los demás arreglos que de él se derivaron quedan cumplimentadas en su mayor parte. También deseo informaros que la línea férrea está siendo objeto de la más cuidadosa atención del nuevo personal administrativo, á fin de que, con los elementos pecuniarios que se han allegado, se lleve á cabo, dentro del menor plazo posible, el propósito de establecer una vía de primer orden entre el Ferrocarril Nacional de Tehuantepec y el sistema general de líneas férreas en que el Gobierno tiene interés preponderante.

Las reformas introducidas en la legislación de aduanas han sido bien acogidas por el público y simplifican notablemente el trabajo de las oficinas. Esas modificaciones recaen sobre casi todos los capítulos de la ordenanza y se han inspirado en el vivo deseo de procurar facilidades al comercio, suprimiendo todas las formalidades y requisitos que estaban en pugna con las ideas y exigencias modernas. Acaso parezcan tímidas algunas innovaciones; pero tan pronto como la experiencia demuestre que puede irse adelante en la vía emprendida, sin riesgo á los intereses fiscales, se proveerá lo conducente.

En cuanto á mejoras materiales en las oficinas de Hacienda, merece mencionarse el nuevo local construído para la Dirección General de Aduanas, el cual reune todas las condiciones apetecibles y se ha inaugurado en estos últimos días.

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Señores Diputados y Senadores, si no ofrecen novedad extraordinaria los hechos que acabo de referiros, pintan fielmente la situación del país en cuanto atañe á los intereses cuya administración se halla á cargo del Ejecutivo, robusteciendo la convicción, generalizada ya en el mundo entero, de que la República ha entrado francamente en la vía de un progreso incuestionable. La paz y el orden legal ayudados del buen juicio que hoy caracteriza al pueblo mejicano, son las causas bien conocidas de tan favorable crisis en la historia de Méjico. La permanencia de estos bienes y su creciente desarrollo dependerán en lo futuro de las mismas causas, una vez removidos, como lo están, los obstáculos que en otro tiempo se oponían á la prosperidad pública, sin que se necesite, para conservarla, y darle aumento indefinido, apelar á otros medios que no sean el trabajo y la industria de los buenos ciudadanos, y el oportuno y patriótico esfuerzo de sus representantes en el ejercicio del poder que la Constitución les ha asignado.

MISIÓN COMERCIAL MEJICANA ENVIADA Á CENTRO Y SUD

AMÉRICA.

[De la "España Económica y Financiera," Madrid, 29 de mayo de 1904.]

En 1902, por iniciativa del Ministro de Hacienda de Méjico, Señor LIMANTOUR, el Gobierno mejicano envió á los países del Centro y del Sur de América una misión comercial que abriese nuevos mercados para la industria de su país, entonces en crisis.

Se anunció á todos los representantes de la República del Norte la próxima visita de los comisionados para que se les facilitara su gestión, y se les proveyó de las muestras necesarias para que los consumidores de los pueblos visitados vieran la calidad y el modo de presentación de las mercancías que se querían colocar fuera. El Gobierno autorizó además á los enviados para que manifestasen á las compañías de navegación marítima que estaba dispuesto á subvencionar á cualquiera de ellas que estableciese una línea de vapores para facilitar y hacer menos costoso el transporte de los productos mejicanos con destino al Centro y al Sur de América.

Salió de Méjico la misión en los primeros días de septiembre, estuvo en Europa y luego en América del Sur. En mayo de 1903 regresó á Méjico sin haber visitado todos los países de la América Meridional, ni ninguna de la Central, ni las Antillas.

Los comisionados han dado cuenta del éxito de su viaje en términos de laudable sinceridad. Según ellos, ha constituído éste un fracaso. No desesperan de que en el porvenir esté Méjico en mejores con

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diciones que hoy para hacer una nueva tentativa exploratoria de mercados en las otras Repúblicas latino-americanas.

Las causas del fracaso han sido las que siguen:

1a. Insuficiencia de los medios de transporte.

2. Excelencia de los métodos que emplean los comerciantes europeos en sus relaciones mercantiles con las Repúblicas hispano

americanas.

3a. Inutilidad del ofrecimiento de subvención á las líneas de vapores por no poderles garantizar un mínimum de flete, ni poderles dar pormenores del volumen de las mercancías transportables.

4. Los sistemas de crédito de los comisionistas eruopeos, los cuales son banqueros muchas veces y consienten en recibir, en pago de sus facturas, productos naturales, como cauchú, café, cueros, tabaco, etc., del país donde residen sus deudores.

5. La producción de dichos mercados del Sur de América similar á la mejicana.

6a. Las altas tarifas de importación de los países visitados.

7a. La dificultad de acomodarse al gusto de los consumidores en la presentación de determinadas mercancías.

El esfuerzo de los comisionados de Méjico ha sido muy digno de alabanza, y no merece sino aplausos la paladina confesión de lo infructuoso que ha sido su viaje.

No nos extraña á nosotros que no sea fácil obtener ventajas inmediatamente después de una visita de la índole de la hecha por dichos comisionados, semejante á la que á la Argentina y al Uruguay hicieron nuestros compatriotas los Señores RAHOLA у ZULUETA.

No depende el éxito de estas misiones tanto de la acción oficial como del despertamiento de las energías sociales.

Los Señores ZULUETA Y RAHOLA han dicho, á raíz de su llegada á esta corte, que lo que había que pedir á los gobiernos de España era ante todo y sobre todo que dejaran hacer, que despejaran de obstáculos el camino, que se abstuvieran de intervenir en los negocios hispanoamericanos, con trabas dificultadoras de los mismos.

No es obra de momento la que ha de subordinarse á la rectificación de la índole peculiar de una clase productora ó mercantil.

Hay que dejar á la acción del tiempo el éxito feliz de la jornada que emprendieron los comisionados de Méjico y los comisionados de España.

Para nuestros compatriotas de acá, como para los antiguos españoles de la República de PORFIRIO Díaz, la expedición respectivamente verificada ha de considerarse como la primera de una serie.

Los frutos que haya de reportar sólo estarán en sazón cuando esos viajes se repitan y se allegue mayor número de elementos de estudio, y se logre quebrantar el apego á la rutina en los pueblos productores y los pueblos consumidores.

CONTRATO CELEBRADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL ENTRE EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ESTADOS DE MÉXICO Y PUEBLA.

ARTÍCULO 1o. Se autoriza á los Señores ERNESTO PELAEZ, BENJAMÍN BARRIOS Y CARLOS HOLT, para que por su cuenta ó por la de la compañía ó compañías que organicen al efecto, construyan y exploten por el término de noventa y nueve años, conforme á las prevenciones de la Ley sobre Ferrocarriles, fecha 29 de abril de 1899, un ferrocarril en el Distrito Federal y los Estados de Méjico y Puebla, que partiendo de esta Capital termine en la de Puebla, pasando por Ayapango, Amecameca, Paraje, Pelagallinas, Xalizintla, San Nicolás y Cholula.

ART. 2°. Los concesionarios comenzarán dentro de seis meses el reconocimiento de la línea que se les concede, dando aviso á la Secretaría de Comunicaciones y Orbas Públicas, con quince días de anticipación, del tiempo y lugar en que hayan de comenzarse los estudios del terreno.

ART. 3°. Los concesionarios ó la compañía que organicen, deberán terminar 10 kilómetros por lo menos á los diez y echo meses y otros diez también cuando menos, en cada uno de los años siguientes, pero de manera que todo el camino quede concluído á los diez años.

ART. 4°. La anchura de la vía entre los bordes interiores de los rieles, podrá ser de 1 metro 435 milímetros ó de 914 milímetros, á elección de los concesionarios y se fijará al ser aprobados los planos definitivos de la línea.

El peso de los rieles, las pendientes y los radios de las curvas, serán fijados por la Secretaría de Comunicaciones.

La tracción se hará por vapor ó por electricidad.

ART. 5°. La empresa contribuirá mensualmente, desde luego y por todo el término de la concesión, con la cantidad de $200 para la inspección técnica y administrativa del ferrocarril.

ART. 6°. La empresa tendrá su domicilio principal en la Ciudad de Méjico.

ART. 7o. El término para la libre importación de los materiales y efectos á que se refiere el artículo 74 de la Ley sobre Ferrocarriles será de cinco años.

ART. 8°. El derecho de vía á que se refiere la Regla I del artículo 70 de la citada Ley sobre Ferrocarriles será el indispensable para la construcción del ferrocarril y para sus dependencias, y se fijará por la Secretaría de Comunicaciones á la presentación de los planos dei trazo. ART. 9°. La empresa cobrará por flete de pasajeros y mercancías, como máximum, las cuotas siguientes:

PASAJEROS.

Por transporte de cada pasajero, por kilómetro recorrido: Primera clase, 4 centavos; segunda clase, 3 centavos; tercera clase, 2 centavos.

A cada pasajero se le admitirá equipaje libre en la proporción siguiente: Primera clase, 50 kilogramos; segunda clase, 30 kilogramos; tercera clase, 15 kilogramos.

La empresa no tendrá obligación de recibir menos de 20 centavos por un pasajero, cualquiera que sea la distancia á que lo transporte.

MERCANCÍAS.

Por flete de cada tonelada de 1,000 kilogramos, por cada kilómetro recorrido: Primera clase, 9 centavos; segunda clase, 8 centavos; tercera clase, 7 centavos; cuarta clase, 6 centavos; quinta clase, 5 centavos; sexta clase, 4 centavos.

Por flete de cada tonelade de carbón de piedra de procedencia nacional ó extranjera, la empresa solo cobará 2 centavos por tonelada y por kilómetro.

Exceso de equipaje y express, 15 centavos por tonelada y por kilómetro.

Toda fracción de kilómetro, se contará por kilómetro entero, en el concepto de que toda distancia de menos de 15 kilómetros, se considerará como de 15 kilómetros.

En ningún caso la mercancía extranjera importada por la línea de la compañía gozará de una tarifa más ventajosa que la mercancía similar mejicana.

TELEGRAMAS.

El cobro de telegramas que se transmitieren por la línea de la compañía, por los pasajeros, remitentes ó consignatarios de las mercancías en asuntos conexos con el servicio del ferrocarril, no podrá exceder de lo siguiente:

Por cada mensaje que contenga hasta diez palabras, además de la fecha, dirección y firma que se transmita por la línea de la compañía, quince centavos.

Por cada palabra más que contenga el mensaje sobre las diez palabras primeras, se pagará cuando más, la parte proporcional á quince centavos por diez palabras.

ALMACENAJE.

Toda vez que los dueños ó consignatarios de mercancías no hayan ocurrido á sacarlas de los almancenes, después de cuarenta y ocho horas de haber recibido el aviso de su llegada, pagarán un centavo diario por las primeros quince días, por fracciones indivisibles de cien kilógramos, y dos centavos por cada uno de los días que transcurran de los quince primeros. Los metales preciosos y objetos de valor, pagarán el doble de las cuotas anteriores por cada doscientos pesos de valor ó por fracción de doscientos pesos. La empresa puede cobrar, además, lo que fuere preciso por gastos de recibo y entrega en los almacenes.

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