ART. 33. Para extraer de los almacenes aduaneros toda clase de armas de fuego que no sean las de prohibida importación, deberá presentarse para ser cancelada debidamente por el Jefe de la aduana una licencia escrita extendida por el Ministerio de la Guerra y refrendada por el de Hacienda. Están exceptuadas de esta prevención las armas que, según la ley, sea permitido portar á los pasajeros. ART. 34. Para la averiguación de la riqueza alcohólica de los vinos y licores, así como para la reducción de la misma á los grados de la escala oficial, se emplearán los métodos é instrumentos que haya adoptado la dirección del ramo, buscando siempre el aforo positivo que en cada caso haya de aplicarse por cada kilo de peso del líquido importado. Igualmente, para la reducción de pesos y medidas de las mercaderías que hayan de aforarse por el sistema legal en vigor, se observarán las reglas y tablas de equivalencias que establece la ley de la materia. ART. 35. Los derechos que los aranceles señalan á los artículos no especificados ó no determinados, no son absolutos. Cuando se importen mercancías de materias ó formas desconocidas, que por su calidad, nombre ú otra circunstancia no se encuentren comprendidas en los aranceles, los interesados, si no les conviniere el aforo por analogía que diere la aduana, podrán ocurrir al Ministerio, que, con presencia de las muestras, de las explicaciones y con la opinión del Tribunal de Cuentas que al efecto pedirá, resolverá sobre los derechos que deban cobrarse, y adoptándose lo resuelto en este caso como adición al vocabulario de los aranceles y la que inmediatamente se publicará. ART. 36. Las interpretaciones, explicaciones y asimilaciones que el Ministerio decida adoptar, ya sea espontáneamente ó á iniciativa del tribunal ó á solicitud de parte, como reglas de aplicación ó aclaratorias á los aranceles, serán publicadas en el "Diario Oficial" en formade notas ó suplementos del vocabulario, á fin de que sean observadas uniformemente por todas las aduanas y el comercio tome nota de ellas. Caso de ser solamente notas explicativas ó aclaratorias, deberán llevar una serie numérica sucesiva, con mención expresa de la fracción de los aranceles á que aluden. ART. 37. Los derechos de importación de mercaderías por las aduanas de la República serán cobrados por cada kilogramo de peso bruto, salvo las excepciones expresamente determinadas, y con arreglo á los siguientes aranceles de derechos de importación. Fracciones. Aranceles de derechos de importación. SECCIÓN PRIMERA.-MATERIAS ANIMALES. [La unidad monetaria es el peso, que vale nominalmente 5 pesetas y se divide en 100 centavos.] Pesos. Miel de abejas 46 Pescados de toda clase, conservados en aceite, vinagre, etc., no especificados.. 47 Quesos de toda clase .30 .30 1.00 Libres. .30 .30 Libre. .30 25 .20 .40 .30 30 .30 .40 .30 .25 Bandas de toda clase para maquinarias, adjuntas. 78 Becerros, charoles, cabritillas y otras pieles adobadas semejantes, no especificadas. 79 80 Cabezadas, riendas, gamarrones, gruperas, colleras, correas y artículos semejantes.. Aforos por kilo. Pe808. 5.00 .10 .15 .25 .40 Libre. .20 1.00 .15 Libres. 1.00 1.00 .50 .30 1.50 .40 .50 .10 Libres. .60 1.20 6.00 1.50 .50 1.00 1.00 2.50 1.00 .60 Babuchas, chinelas y pantuflas de cuero, que no contengan seda ó metal 2.00 3.00 Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para hombres 1.50 2.00 92 Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para señoras. 3.00 1.20 94 Zapatones para operarios.. 1.00 3. Varios. 95 96 Abanicos con varillas de hueso, cuerno, carey, concha ó marfil, siendo de algodón.. 2.00 10.00 97 Abrigos de piel 15.00 98 99 Aderezos y demás objetos de adorno ó bisutería de marfil, carey ó conchanácar. 5.00 2.00 101 100 Agujas de hueso ó de cualquiera otra materia animal para tejer. Artefactos de ballena no especificados.. 1.00 1.50 Bolsas, sacos, estuches y neceseres vacíos ó conteniendo piezas ú objetos de hueso, 1.00 110 Bolsas, sacos, estuches y neceseres conteniendo piezas ú objetos de carey, nácar, marfil 118 Carteras, cartapacios, cigarreras, tarjeteras, tabaqueras y portamonedas, con ó sin 1.50 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 Conchanácar, carey y marfil en obras de toda clase no especificadas. Cuerdas de tripas 6 tendones 6 Esperma de ballena pura ó mezclada. Fichas para billar y cubiletes para jugar... Fundas para armas y aparatos.. Carteras, cartapacios, cigarreras, tarjeteras, tabaqueras y portamonedas con adornos 3.00 .60 1.00 1.50 5.00 12.00 2.05 .10 1.50 1.00 1.50 1.00 1.50 132 Juegos de ajedrez y otros semejantes de marfil 6 conchanácar 3.00 133 Limpiadientes y objetos semejantes de hueso, cuerno ó pluma.. 1.00 134 135 Limpladientes y objetos semejantes de carey 6 conchanácar.. 2.50 2.00 Mangos de carey, conchanácar 6 marfil para bastones, paraguas y sombrillas. 5.00 .40 1.40 139 Peines y peinetas de carey ó marfil. 3.00 140 Pergaminos y sus imitaciones.. .50 Puños, cuellos y cualquier adorno no especificado de piel ó pluma Sebo preparado Vainas de cuero Portaplumos y lapiceros de carey, nácar ó marfil, sin contener oro ni plata. 5.00 1.00 5.00 1.00 2.50 .08 1.00 1.00 152 Velas 6 bujías de cera 153 Velas ó bujías de esperma. .60 .15 155 156 Velas 6 bujías de sebo de cualquier clase. .15 .08 1.20 Cáñamo, yute, ramié y demás fibras vegetales no especificadas, en rama ó rastrilladas. 0.20 . 25 Libres. .30 .30 Libre. .50 Almendras, avellanas, nueces con ó sin cáscara, castañas y frutas semejantes.. .10 .15 .20 06 171 Cacao en grano. Libre. 172 Café en grano ó molido y achicoria. .40 173 Canela de toda clase, incluso la casia. .50 174 Cebada con cáscara .40 175 Cebada perlada ó sin cáscara .05 .08 Bandas de toda clase para maquinarias, adjuntas.. Libres. 78 79 80 Becerros, charoles, cabritillas y otras pieles adobadas semejantes, no especificadas.. .60 1.20 6.00 Guantes, petos y piernas para esgrima ó juegos 1.50 .50 83 85 86 Monturas y pistoleras.... 84 Pieles de marrano y sus imitaciones.. Pieles preparadas o curtidas, con pelo ó plumas. 87 Vaqueta y suela.... 1.00 1.00 2.50 1.00 .60 88 Babuchas, chinelas y pantuflas de cuero, que no contengan seda ó metal Babuchas, chinelas y pantuflas de cuero, con adornos bordados de seda ó metal.. Botas fuertes para hombres... 2.00 3.00 Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para señoras.. 93 Cortes para calzado, de cuero... Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para hombres 1.50 2.00 3.00 1.20 94 Zapatones para operarios... 1.00 Abanicos con varillas de hueso, cuerno, carey, concha ó marfil, siendo de algodón.. 2.00 10.00 15.00 98 99 Aderezos y demás objetos de adorno ó bisutería de marfil, carey ó conchanácar.. 5.00 2.00 110 Bolsas, sacos, estuches y neceseres conteniendo piezas ú objetos de carey, nácar, marfil ó de metal plateado o dorado.. Bolsas, sacos, estuches y neceseres vacíos ó conteniendo piezas ú objetos de hueso, cuerno, madera, hierro ú otra materia no especificada. 1.00 2.50 3.00 112 Botonaduras y mancuernillas 5.00 |