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ART. 33. Para extraer de los almacenes aduaneros toda clase de armas de fuego que no sean las de prohibida importación, deberá presentarse para ser cancelada debidamente por el Jefe de la aduana una licencia escrita extendida por el Ministerio de la Guerra y refrendada por el de Hacienda. Están exceptuadas de esta prevención las armas

que, según la ley, sea permitido portar á los pasajeros.

ART. 34. Para la averiguación de la riqueza alcohólica de los vinos y licores, así como para la reducción de la misma á los grados de la escala oficial, se emplearán los métodos é instrumentos que haya adoptado la dirección del ramo, buscando siempre el aforo positivo que en cada caso haya de aplicarse por cada kilo de peso del líquido importado.

Igualmente, para la reducción de pesos y medidas de las mercaderías que hayan de aforarse por el sistema legal en vigor, se observarán las reglas y tablas de equivalencias que establece la ley de la materia.

ART. 35. Los derechos que los aranceles señalan á los artículos no especificados ó no determinados, no son absolutos. Cuando se importen mercancías de materias ó formas desconocidas, que por su calidad, nombre ú otra circunstancia no se encuentren comprendidas en los aranceles, los interesados, si no les conviniere el aforo por analogía que diere la aduana, podrán ocurrir al Ministerio, que, con presencia de las muestras, de las explicaciones y con la opinión del Tribunal de Cuentas que al efecto pedirá, resolverá sobre los derechos que deban cobrarse, y adoptándose lo resuelto en este caso como adición al vocabulario de los aranceles y la que inmediatamente se publicará.

ART. 36. Las interpretaciones, explicaciones y asimilaciones que el Ministerio decida adoptar, ya sea espontáneamente ó á iniciativa del tribunal ó á solicitud de parte, como reglas de aplicación ó aclaratorias á los aranceles, serán publicadas en el "Diario Oficial" en formade notas ó suplementos del vocabulario, á fin de que sean observadas uniformemente por todas las aduanas y el comercio tome nota de ellas. Caso de ser solamente notas explicativas ó aclaratorias, deberán llevar una serie numérica sucesiva, con mención expresa de la fracción de los aranceles á que aluden.

ART. 37. Los derechos de importación de mercaderías por las aduanas de la República serán cobrados por cada kilogramo de peso bruto, salvo las excepciones expresamente determinadas, y con arreglo á los siguientes aranceles de derechos de importación.

Fracciones.

Aranceles de derechos de importación.

SECCIÓN PRIMERA.-MATERIAS ANIMALES.

[La unidad monetaria es el peso, que vale nominalmente 5 pesetas y se divide en 100 centavos.]

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Pesos.
Libres.

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Miel de abejas

46

Pescados de toda clase, conservados en aceite, vinagre, etc., no especificados..

47

Quesos de toda clase

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.30

.30

1.00

Libres.

.30

.30

Libre.

.30

25

.20

.40

.30

30

.30

.40

.30

.25

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Bandas de toda clase para maquinarias, adjuntas.

78

Becerros, charoles, cabritillas y otras pieles adobadas semejantes, no especificadas.

79

80

Cabezadas, riendas, gamarrones, gruperas, colleras, correas y artículos semejantes..
Guantes de piel de toda clase..

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Aforos

por kilo.

Pe808.

5.00

.10

.15

.25

.40

Libre.

.20 1.00

.15

Libres.
Libres.

1.00

1.00

.50

.30

1.50

.40

.50

.10

Libres.

.60

1.20

6.00

1.50

.50

1.00

1.00

2.50

1.00

.60

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Babuchas, chinelas y pantuflas de cuero, que no contengan seda ó metal
Babuchas, chinelas y pantuflas de cuero, con adornos bordados de seda ó metal.
Botas fuertes para hombres..

2.00

3.00

Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para hombres
y niños..

1.50

2.00

92

Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para señoras.
Cortes para calzado, de cuero...

3.00

1.20

94

Zapatones para operarios..

1.00

3. Varios.

95

96

Abanicos con varillas de hueso, cuerno, carey, concha ó marfil, siendo de algodón..
Abrigos de pluma..

2.00

10.00

97 Abrigos de piel

15.00

98

99

Aderezos y demás objetos de adorno ó bisutería de marfil, carey ó conchanácar.
Aderezos y demás objetos de adorno ó bisutería de hueso ú cuerno..

5.00

2.00

101

100 Agujas de hueso ó de cualquiera otra materia animal para tejer.

Artefactos de ballena no especificados..

1.00

1.50

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Bolsas, sacos, estuches y neceseres vacíos ó conteniendo piezas ú objetos de hueso,
cuerno, madera, hierro ú otra materia no especificada.

1.00

110

Bolsas, sacos, estuches y neceseres conteniendo piezas ú objetos de carey, nácar, marfil
6 de metal plateado ó dorado..

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118

Carteras, cartapacios, cigarreras, tarjeteras, tabaqueras y portamonedas, con ó sin
adornos ú objetos de otra materia no especificada..

1.50

119

120

121

122

123

124

125

126

127

128

129

130

131

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Conchanácar, carey y marfil en obras de toda clase no especificadas.
Coral en obras de toda clase no especificadas..

Cuerdas de tripas 6 tendones

6

Esperma de ballena pura ó mezclada.

Fichas para billar y cubiletes para jugar...

Fundas para armas y aparatos..

Carteras, cartapacios, cigarreras, tarjeteras, tabaqueras y portamonedas con adornos
objetos de marfil, carey, conchanacar, plata ú oro

3.00

.60

1.00

1.50

5.00

12.00

2.05

.10

1.50

1.00

1.50

1.00

1.50

132

Juegos de ajedrez y otros semejantes de marfil 6 conchanácar

3.00

133

Limpiadientes y objetos semejantes de hueso, cuerno ó pluma..

1.00

134

135

Limpladientes y objetos semejantes de carey 6 conchanácar..
Mangos de hueso para bastones, paraguas y sombrillas..

2.50

2.00

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Mangos de carey, conchanácar 6 marfil para bastones, paraguas y sombrillas.
Medidas para artesanos...

5.00

.40

1.40

139

Peines y peinetas de carey ó marfil.

3.00

140

Pergaminos y sus imitaciones..

.50

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Puños, cuellos y cualquier adorno no especificado de piel ó pluma
Rosarios y cruces de hueso 6 cuerno..

Sebo preparado

Vainas de cuero

Portaplumos y lapiceros de carey, nácar ó marfil, sin contener oro ni plata.
Portamaletas

5.00

1.00

5.00

1.00

2.50

.08

1.00

1.00

152

Velas 6 bujías de cera

153

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Velas ó bujías de esperma.

.60

.15

155

156

Velas 6 bujías de sebo de cualquier clase.
Viseras...

.15

.08

1.20

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Cáñamo, yute, ramié y demás fibras vegetales no especificadas, en rama ó rastrilladas.
Estopa para embarcaciones.

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0.20 . 25

Libres.

.30

.30

Libre.

.50

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Almendras, avellanas, nueces con ó sin cáscara, castañas y frutas semejantes..

.10

.15

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.20

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06

171

Cacao en grano.

Libre.

172

Café en grano ó molido y achicoria.

.40

173

Canela de toda clase, incluso la casia.

.50

174 Cebada con cáscara

.40

175 Cebada perlada ó sin cáscara

.05

.08

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Bandas de toda clase para maquinarias, adjuntas..

Libres.

78

79

80

Becerros, charoles, cabritillas y otras pieles adobadas semejantes, no especificadas..
Cabezadas, riendas, gamarrones, gruperas, colleras, correas y artículos semejantes...
Guantes de piel de toda clase..

.60

1.20

6.00

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Guantes, petos y piernas para esgrima ó juegos

1.50

.50

83

85

86

Monturas y pistoleras....

84 Pieles de marrano y sus imitaciones..

Pieles preparadas o curtidas, con pelo ó plumas.
Tiras de cuero de toda clase para sombreros.

87 Vaqueta y suela....

1.00

1.00

2.50

1.00

.60

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88 Babuchas, chinelas y pantuflas de cuero, que no contengan seda ó metal Babuchas, chinelas y pantuflas de cuero, con adornos bordados de seda ó metal.. Botas fuertes para hombres...

2.00

3.00

Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para señoras.. 93 Cortes para calzado, de cuero...

Calzado de toda clase, no especificado, inclusive polainas y sobrebotas para hombres
y niños.....

1.50

2.00

3.00

1.20

94 Zapatones para operarios...

1.00

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Abanicos con varillas de hueso, cuerno, carey, concha ó marfil, siendo de algodón..
Abrigos de pluma..

2.00

10.00

15.00

98

99

Aderezos y demás objetos de adorno ó bisutería de marfil, carey ó conchanácar..
Aderezos y demás objetos de adorno ó bisutería de hueso ú cuerno.

5.00

2.00

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110 Bolsas, sacos, estuches y neceseres conteniendo piezas ú objetos de carey, nácar, marfil ó de metal plateado o dorado..

Bolsas, sacos, estuches y neceseres vacíos ó conteniendo piezas ú objetos de hueso, cuerno, madera, hierro ú otra materia no especificada.

1.00

2.50

3.00

112

Botonaduras y mancuernillas

5.00

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