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CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL DE QUINTERO Á CALERA Y NOGALES.

[Del "Diario Oficial" de julio 29 de 1904.]

LEY No. 1661.

SANTIAGO, 22 de julio de 1904.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

ARTÍCULO 1o. Concédese á Don ALBERTO COUSIÑO ó á quien sus derechos represente:

1o. Permiso para construir y explotar un ferrocarril de vapor ó de tracción eléctrica, que partiendo del puerto de Quintero termine y pueda empalmar sus líneas con las del Estado en la estación de Nogales; del ferrocarril de Calera á Cabildo, ó en la estación de Calera; del ferrocarril de Santiago á Valparaíso, pudiendo usar de la vía y demás obras existentes entre Calera y Nogales.

Esta concesión durará por el término de setenta y cinco años, contados desde que el ferrocarril se entregue al tráfico público.

2o. El uso gratuito de los terrenos fiscales que sean necesarios para la construcción de la vía férrea, estaciones, desvíos, almacenes, talleres y demás oficinas destinadas al servicio de la vía, en conformidad á los planos aprobados por el Presidente de la República.

3o. El uso de las vías públicas y vecinales, en la parte que las recorra ó atraviese la línea, siempre que este uso no embarace ó perjudique el tráfico público.

4°. La facultad de abrir pozos ó de utilizar manantiales de agua para el consumo de las locomotoras y demás menesteres de la empresa. Esta concesión será gratuita en los terrenos fiscales, y el agua que se obtenga de los pozos se considerará como propiedad de los concesionaEl uso de los manantiales y apertura de pozos se entenderá sin perjuicio de terceros.

rios.

5o. Permiso para construir en el puerto de Quintero un muelle terminal del ferrocarril, sometiéndose á las condiciones que para su explotación fije el Presidente de la República.

6o. El uso de la parte suroeste de la bahía y playa del puerto de Quintero que sea indispensable para la construcción de dársenas, diques y anexos, destinados estos últimos á la fabricación y carena de embarcaciones en conformidad á los planos aprobados por el Presidente de la República.

ART. 2. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal y particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones y anexas, como también para la construcción de los muelles, dársenas, diques y demás obras anexas conforme á los planos aprobados por el Presidente de la República.

ART. 3. Terminados que sean los muelles, dársenas, diques y el ferrocarril, se devolverá al concesionario el valor de los derechos que hubiere pagado por internación de materiales destinados á esas obras, no excediendo tales derechos de la suma de ciento cincuenta mil pesos. La devolución se entenderá que debe hacerse á la terminación de cada una de dichas obras separadamente.

ART. 4°. Los planos del ferrocarril y demás obras á que esta concesión se refiere, serán sometidos á la aprobación del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley; los trabajos de construcción se iniciarán en el término de dos años y deberán estar concluídos y entregados al servicio públicó en el término de cinco años, contados ambos plazos desde la aprobación de los planos.

ART. 5o. Caducará toda la concesión si no se sometieren los planos á la aprobación del Presidente de la República ó si las obras no se iniciaren en los plazos señalados en el artículo anterior.

Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado en el mismo artículo, caducará la concesión en la parte relativa á la obra no concluída.

ART. 6o. Las tarifas de carga y pasajeros serán sometidas á la aprobación del Presidente de la República.

ART. 7o. Vencido el plazo de setenta y cinco años que dura la concesión, la vía férrea con su material y edificios, los muelles, dársenas, diques y demás obras que le son anexas, pasará á ser propiedad del Estado.

ART. 8°. Si los derechos que confiere esta ley fueren trasferidos á personas ó sociedades extranjeras, la cesión no será válida sin la estipulación expresa de que los concesionarios renunciarán por sí y sus sucesores á toda acción diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesión, debiendo sujetarse á lo que resuelvan los tribunales de la República.

Bull. No. 3-04 - -5

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CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL DE QUINTERO Á CALERA Y NOGALES.

[Del "Diario Oficial" de julio 29 de 1904.]

LEY NO. 1661.

SANTIAGO, 22 de julio de 1904.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

ARTÍCULO 1°. Concédese á Don ALBERTO COUSIÑO ó á quien sus derechos represente:

1o. Permiso para construir y explotar un ferrocarril de vapor ó de tracción eléctrica, que partiendo del puerto de Quintero termine y pueda empalmar sus líneas con las del Estado en la estación de Nogales; del ferrocarril de Calera á Cabildo, ó en la estación de Calera; del ferrocarril de Santiago á Valparaíso, pudiendo usar de la vía y demás obras existentes entre Calera y Nogales.

Esta concesión durará por el término de setenta y cinco años, contados desde que el ferrocarril se entregue al tráfico público.

2o. El uso gratuito de los terrenos fiscales que sean necesarios para la construcción de la vía férrea, estaciones, desvíos, almacenes, talleres demás oficinas destinadas al servicio de la vía, en conformidad á los planos aprobados por el Presidente de la República.

y

3o. El uso de las vías públicas y vecinales, en la parte que las recorra ó atraviese la línea, siempre que este uso no embarace ó perjudique el tráfico público.

4°. La facultad de abrir pozos ó de utilizar manantiales de agua para el consumo de las locomotoras y demás menesteres de la empresa. Esta concesión será gratuita en los terrenos fiscales, y el agua que se obtenga de los pozos se considerará como propiedad de los concesionarios. El uso de los manantiales y apertura de pozos se entenderá sin perjuicio de terceros.

5o. Permiso para construir en el puerto de Quintero un muelle terminal del ferrocarril, sometiéndose á las condiciones que para su explotación fije el Presidente de la República.

6o. El uso de la parte suroeste de la bahía y playa del puerto de Quintero que sea indispensable para la construcción de dársenas, diques y anexos, destinados estos últimos á la fabricación y carena de embarcaciones en conformidad á los planos aprobados por el Presidente de la República.

ART. 2. Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal y particular que se necesiten para el trayecto de la línea, sus estaciones y anexas, como también para la construcción de los muelles, dársenas, diques y demás obras anexas conforme á los planos aprobados por el Presidente de la República.

ART. 3. Terminados que sean los muelles, dársenas, diques y el ferrocarril, se devolverá al concesionario el valor de los derechos que hubiere pagado por internación de materiales destinados á esas obras, no excediendo tales derechos de la suma de ciento cincuenta mil pesos. La devolución se entenderá que debe hacerse á la terminación de cada una de dichas obras separadamente.

ART. 4°. Los planos del ferrocarril y demás obras á que esta concesión se refiere, serán sometidos á la aprobación del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley; los trabajos de construcción se iniciarán en el término de dos años y deberán estar concluídos y entregados al servicio público en el término de cinco años, contados ambos plazos desde la aprobación de los planos.

ART. 5o. Caducará toda la concesión si no se sometieren los planos á la aprobación del Presidente de la República ó si las obras no se iniciaren en los plazos señalados en el artículo anterior.

Si las obras no fueren terminadas en el plazo fijado en el mismo. artículo, caducará la concesión en la parte relativa á la obra no concluída.

ART. 6o. Las tarifas de carga y pasajeros serán sometidas á la aprobación del Presidente de la República.

ART. 7°. Vencido el plazo de setenta y cinco años que dura la concesión, la vía férrea con su material y edificios, los muelles, dársenas, diques y demás obras que le son anexas, pasará á ser propiedad del Estado.

ART. 8°. Si los derechos que confiere esta ley fueren trasferidos á personas ó sociedades extranjeras, la cesión no será válida sin la estipulación expresa de que los concesionarios renunciarán por sí y sus sucesores á toda acción diplomática para hacer valer sus derechos emanados de esta concesión, debiendo sujetarse á lo que resuelvan los tribunales de la República.

Bull. No. 3-04 -5

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.

JERMÁN RIESCO.
ANFIÓN MUÑOZ.

CONSTRUCCIÓN DE GALPONES-BODEGAS EN LAS ESTACIONES DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.

LEY No. 1654.

SANTIAGO, 8 de julio de 1904.

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750,000) en la construcción de galpones-bodegas en las estaciones de los ferrocarriles del Estado;"

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.

JERMÁN RIESCO.
ANFIÓN MUÑOZ.

LEY QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LOS TERRENOS NECESARIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL DE OVALLE Á TRAPICHE.

LEY No. 1655,

SANTIAGO, 8 de julio de 1904.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:

ARTÍCULO ÚNICO. Se declaran de utilidad pública los terrenos necesarios para la vía, estaciones y demás dependencias del ferrocarril de Ovalle á Trapiche, en conformidad á los planos aprobados por el Consejo de Obras Públicas y por el Ministerio del ramo.

Y por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sáncionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.

JERMAN RIESCO.
ANFIÓN MUÑOZ.

INFORME SOBRE EL SALITRE.

I. La zona salitrera ocupa la parte norte del territorio de la República y abraza la extensión comprendida entre el río Camarones, en

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