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pero hoy día renace mi esperanza, porque confío en que vosotros ecuatorianos de corazón y hombres de espíritu independiente, sabréis apreciarlas y querréis llevarlas á cabo.

El Ejecutivo tiene muy limitada intervención en lo que á la iniciativa del bien público respecta; su encargo de ejecutor de la ley le encarrila en una ruta estrecha por la que se ve obligado á continuar siempre y á no retroceder jamás, aun cuando divise que el derrotero no conduce á la prosperidad del país. Solamente vosotros, que disponéis de la ley y en cuyas manos aun la Constitución se encuentra, solamente vosotros podéis orientar nuestra sociedad hacia el astro luminoso del Progreso.

De ahí que vuestra presencia es siempre oportuna y siempre deseada: 1o, digo especialmente por mí, pues me causa pesadumbre el ver que en casi dos lustros de régimen liberal no hemos conseguido todavía implantar en el Ecuador, medianamente siquiera, un nuevo y verdadero sistema político.

Esto lo váis á palpar, porque, cabalmente, la Constitución me interroga ante vosotros y me ordena que os informe sobre el estado político y militar de la Nación, sobre sus rentas y recursos, expresando las mejoras y reformas de que sea susceptible cada ramo. Procuraré, por tanto, traer á vuestro conocimiento todo lo que conceptúo pertinente al plan del precepto constitucional, en los tres capítulos que enuncia el mismo precepto.

Por lo general, el informe del Ejecutivo se ha creído que debía versar sobre los actos gubernativos durante el año transcurrido de una Legislatura á otra; pero siendo esto lo que legal y constitucionalmente incumbe á los Ministros de Estado, entiendo que lo que genuinamente corresponde al Ejecutivo es detenerse en la apreciación de los factores políticos que actúan en el Estado, asunto de sumo interés y que no puede menos que tenerlo á la vista los Honorables Legisladores, para la dirección de sus tareas.

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La República del Perú nos ha enviado, en lugar del Excmo. Señor MELIOTÓN F. PORRAS, que se retiró de la Plenipotencia en el Ecuador, al distinguido Señor D. MARIANO H. CORNEJO.

Nuestro Ministro de Relaciones Exteriores y el Excmo. Señor CORNEJO firmaron el Protocolo que encontraréis en los anexos del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ese Protocolo, preciso es confesarlo con llaneza, no ha merecido el favor del público ecuatoriano, sin duda, porque no se le ha sabido apreciar debidamente.

Os toca á vosotros el estudiarlo, y espero que lo apreciaréis de distinta manera que lo ha hecho la prensa, teniendo en cuenta las razones que os manifestará el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

La muerte del Presidente del Perú ha sido un caso de verdadera fatalidad para esa República y aun para la nuestra. El esclarecido Señor

Don MANUEL CANDAMO había dado gran impulso á la prosperidad del Perú, y, en cuanto á nosotros, estaba resuelto á terminar toda diferencia sin mezquindad ni demoras.

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Como se ve, nuestro territorio oriental necesita atenciones esmeradas, tanto por lo que respecta á la cuestión internacional que acabo de mencionar, como por lo que se refiere á lo interno y meramente nacional. La primera necesidad, bajo este último respecto, es la apertura de vías cortas y expeditas que nos comuniquen con esa región y promuevan la afluencia de capitalistas é industriales hacia un territorio que promete excelentes remuneraciones para el trabajo. Con esta mira, el Señor Ministro de Instrucción Pública, á cuya Secretaría corresponde el asunto, convocó una Junta de las personas más caracterizadas de la capital para que deliberara sobre lo que convenía á nuestros intereses nacionales en el Oriente; y se acordó abrir con el mayor empeño el camino por Baños. Además, se adoptó la idea de apelar al patriotismo de los Ecuatorianos con el fin de conseguir erogaciones voluntarias para esta obra; pero en cuanto á mí, no estoy conforme con este parecer, y espero que votéis recursos suficientes para la apertura del mencionado camino.

En el Brasil, otro de los países limítrofes con el nuestro, hemos acreditado un Ministro Plenipotenciario, designando para el efecto al Señor Doctor Don CARLOS R. TOBAR, quien fué recibido en Petrópolis con marcadas muestras de simpatía y entusiasmo de parte del Gobierno y del esclarecido pueblo brasileño.

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Las rentas públicas consisten en los impuestos y contribuciones que paga el pueblo; el Estado no tiene ninguna fuente de producción directa, ni cuenta con otros recursos que el rendimiento de dichas rentas, el de pocos monopolios y algunos servicios públicos que se reserva. Los bienes fiscales, fuera de los destinados en cada lugar para el funcionamiento del Gobierno, apenas merecen señalarse; y los demás, de no escasa importancia, ya os dije en cuyas manos estaban y á quiénes aprovechaban.

Así, pues, el caudal público fluye de la riqueza nacional ó sea de la riqueza total y efectiva con que cuenta la República. Nada más necesario, por lo tanto, para quien desee proceder en los asuntos públicos con entera conciencia, que el conocimiento detallado del movimiento industrial y comercial, del valor de la propiedad raíz y de la mueble, del giro capitalista y bancario y en fin, de todas aquellas manifestaciones de la vida del país.

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En esta carencia de datos estadísticos, y para no consignar noticias de poco más o menos, me limitaré á expresar las pocas que han sido

anotadas con exactitud y que se refieren a ovimiento bancario. Las creo muy significativas, por cuanto ese movimiento representa algo así como un compendio ó resumen del movimiento capitalista y de la circulación de la riqueza nacional.

Dos bancos de emisión funcionaban en la República: el Banco del Ecuador y el Comercial y Agrícola, cada uno con un capital suscrito de $3,000,000. El activo de estos bancos alcanzó el 31 de diciembre de 1903 á $10,668,508.67 en el primero y á $13,662,870 en el segundo; el efectivo en caja, á $2,581,225.29 en aquél y á $1,446,911.90 en éste; los billetes emitidos suman un valor de $3,669,829.60 respecto del primero y $2,686,200 respecto del segundo. El Banco del Ecuador realizó durante el año de 1903 una ganancía líquida de $491,887.89 y el Comercial y Agrícola una de $308,852.14.

El público tiene depositado en estos bancos la suma de $2,780,325.35 en el primero y $788,324.11 en el segundo. La deuda del Gobierno estuvo representada, en la fecha referida, por la suma de $2,663,941.61 á favor del Banco del Ecuador y la de $1,556,304.49 al del Comercial y Agrícola, de manera que la deuda total del Gobierno á los bancos en la fecha indicada monta á $4,220,243.10, cantidad relativamente pequeña, atentas las circunstancias de haberse venido acumulando desde muy atrás á causa del déficit que constantemente y como vicio incurable ha dejado el Presupuesto Nacional, déficit legal que ha fluctuado en los últimos cuatro años entre 1,000,000 y 2,000,000 de sucres.

Este déficit de todos los años se ha convertido en deuda de Gobierno, descomponiéndose en esta forma: deuda á los bancos por empréstitos para gastos inaplazables; Crédito Público, con partidas votadas en la ley y no cubiertas; otras partidas que no se invirtieron, y, finalmente, sueldos que no se pagaron. Y como consecuencia, el estado actual de de la deuda pública es como sigue:

Deuda á los bancos, hasta 1903

Por empréstitos verificados en 1904

Crédito Público, cantidad reconocida hasta la fecha....

Por conversión de la Deuda Externa, 77,851 condores que hacen.....

$4, 220, 243. 10

800, 000. 00

228, 401. 04 778, 510.00

Finalmente, deben contarse en la Deuda del Estado los $9,557,035.01, que en bonos del Ferrocarril se han entregado hasta hoy á la Compañía constructora.

Durante los dos últimos semestres se ha mandado á los Sres. GLYN, MILLS & COURRIE, de Londres, nuestros fideicomisarios, la suma de $1,582,425.25 para el pago de intereses y amortización del capital de los referidos bonos ferrocarrileros.

Este millón y medio no representa el producto de las rentas especiales destinadas á aquel servicio, las cuales sólo dieron en el año económico la cantidad de $1,164,394.21: el resto, es decir, cerca de medio millón, fué tomado de fondos comunes.

LEY DE ADUANAS VIGENTE DESDE EL 1° DE ENERO DE 1904, CON LAS REFORMAS INTRODUCIDAS EN ELLA POR LEY DE 31 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO.

Monedas, pesas y medidas.-La unidad monetaria empleada en este Arancel es el sucre, que vale nominalmente 5 pesetas y se divide en 100 centavos. Con respecto á pesas y medidas, el Ecuador ha adoptado el sistema métrico.

NOTA. Por lo que se refiere á la exportación, véanse los articulos 110 y 112; por los recargos y demás derechos accesorios ó de consumo, aplicables á la importación ó exportación, véanse los artículos 89, 113 á 116 y 161.

SECCIÓN I.-PUERTOS DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 1o. La República del Ecuador abre sus puertos al comercio de todas las naciones.

ART. 2o. Se declaran puertos mayores para el tráfico, los de Guayaquil, Manta, Caráquez, Esmeraldas y Puerto Bolívar, siendo permitido hacer por éstos la importación de efectos extranjeros y la exportación de los nacionales; y puertos menores ó habilitados para sólo la exportación, los de Ballenita, Manglar Alto, Callo, Machalilla y Vargas Torres.

ART. 3o. Macará y Tulcán serán los puertos secos para la entrada y salida del comercio del interior terrestre con las Repúblicas vecinas. ART. 4°. Serán puertos de depósito y en ellos únicamente se podrán hacer reembarcos y trasbordos, los de Guayaquil, Manta, Caráquez, Esmeraldas y Puerto Bolívar.

ART. 5o. Los derechos de aduana gravan la importación y exportación.

ART. 6o. Todas las mercaderías extranjeras podrán ser importadas en la República por nacionales y extranjeros, sin distinción de la bandera del buque.

ARANCEL DE ADUANAS.

Derechos de importación.

ART. 55. Para el cobro de los derechos de importación, los artículos extranjeros que se introduzcan por las Aduanas de la República, se dividen en las siguientes diez y siete clases:

1. Artículos de prohibida introducción.

2. Artículos libres de derechos de importación.

3. Artículos gravados con 1 centavo de sucre por cada kilogramo de peso bruto.

4. Artículos gravados con 2 centavos de sucre por cada kilogramo de peso

bruto.

5. Artículos gravados con 3 centavos de sucre por cada kilogramo de peso

bruto.

6. Artículos gravados con 5 centavos de sucre por cada kilogramo de peso bruto.

7. Artículos gravados con 10 centavos de sucre por cada kilogramo de peso bruto.

8. Artículos gravados con 15 centavos de sucre por cada kilogramo de peso bruto.

9. Artículos gravados con 25 centavos de sucre por cada kilogramo de peso bruto.

10. Artículos gravados con 50 centavos de sucre por cada kilogramo de peso

bruto.

11. Artículos gravados con 1 sucre por cada kilogramo de peso bruto.

12. Artículos gravados con 1 sucre 50 centavos por cada kilogramo de peso

bruto.

13. Artículos gravados con 2 sucres por cada kilogramo de peso bruto.
14. Artículos gravados con 3 sucres por cada kilogramo de peso bruto.
15. Artículos gravados con 5 sucres por cada kilogramo de peso bruto.
16. Artículos gravados con 15 sucres por cada kilogramo de peso bruto.
17. Artículos gravados con 50 sucres por cada kilogramo de peso bruto.

CLASE 1.

ART. 56. Partenecen á la 1a clase los artículos siguientes:

1. Aguardientes de caña y sus compues

tos.

2. Ajenjo.

3. Balas, bombas, granadas, cartuchos

metálicos para fusiles, y demás
municiones de guerra.

10. Monedas falsas de cualquiera clase. 11. Pólvora y sal.

12. Monedas de cobre y niquel de toda clase que no sea de la nacional, y acuñada por orden ó cuenta especial de la Nación.

4. Bebidas y artículos alimenticios que | 13. Moneda de plata nacional que no sea

contengan sustancias tóxicas ó
nocivas á la salud.

5. Carabinas, fusiles, tercerolas, cohetes,
pistolas de munición y demás armas

de guerra.

6. Dinamita y demás sustancias explasivas análogas.

7. Etiquetas ó marquillas de efectos,

cuya marca de fábrica esté registrada
en el Ecuador, á no ser que sean
importadas por los mismos fabri-
cantes ó sus agentes debidamente
autorizados.

8. Kerosine de menos de 150° de po-
tencia.

9. Máquinas y aparatos para amonedar.

importada por cuenta de la Nación y

de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado.

14. La moneda de plata extranjera que se introduzca no será despachada para la circulación ó uso en el país. Será detenida en los depósitos de Aduana, hasta que sea reembarcada al exterior, previa fianza que no se cancelará hasta el regreso de la tornaguía, concedida por plazo prudencial, á satisfacción de Administrador de Aduana. Uo llegando la tornaguía en el término señalado, la fianza se hará efectiva y su importe entrará en la caja fiscal.

Sólo el Gobierno puede introducir, para el servicio de la Nación, artículos de guerra y los demás objetos comprendidos en el presente artículo, con excepción de los números 1°, 4o, 7o, 8o, 9o y 10o, que no podrán ser introducidos por ningún concepto, ni los del 12 sin especial ley de las Cámaras para este objeto.

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