Aranceles de derechos de importación-Continúa. SECCIÓN SEPTIMA.-PRODUCTOS QUÍMOCOS Y FARMACÉUTICOS-Continúa. Bizcochos y pastas medicinales... 1315 Boratos de amoniaco de soda, bórax ó atincar en cristales ó en polvo 1321 1322 Cápsulas, grajeas, glóbulos, hostias, confites y jaleas, gelatinas y pastas medicinales. 1323 1324 Carbolinium 6 carbolina y bisulfuro de carburo ó sulfo-carburo para matar insectos Pesos. 1.00 .60 .80 .80 3.00 .10 60 .30 .20 1.00 3.00 2.00 .20 2.00 3.00 1.00 Libres. .25 2.00 .60 80 10.00 1336 Cloruros, hidrocloratos, corhidratos, cloratos ó muriatos, no especificados. Frac ciones. Aranceles de derechos de importación-Continúa. SECCIÓN SÉPTIMA.-PRODUCTOS QUÍMOCOS Y FARMACÉUTICOS-Continúa. Mechas, supositorios y candelillas medicinales y desinfectantes 1397 Pesos. 0.60 .60 .40 Linimentos, fomentaciones y embrocaciones de toda clase. .30 1.00 .30 1.00 .60 . 60 .50 .50 Medicinas, drogus y productos químicos, inclusive los de patente, de toda clase, no Nitratos, subnitratos y nitritos, de bario, amonio, plomo, sodio y estroncio 1401 Nitratos, subnitratos y nitritos, no especificados. 1402 Nitroprusiatos ó nitrocianuros de toda clase. Oxalatos de toda clase... Oxidos no especificados.. Pancreatina, papaína, pepsina, papayotina y bromelina Papeles quimicos y sinapismos Pastas para l: 8 dientes. Pastillas, pastas y pildoras medicinales de toda clase Perfumería de toda clase, no especificada. Permanganatos y manganatos de potasa y sosa Permanganatos y manganatos no especificados Pomadas y ungüentos medicinales de toda clase. Pomadas y unguentos para el tocador.. Potasa y sosa cáustica.. .80 1.00 .50 5.00 .40 .80 3.00 5.00 .80 .20 3.00 1.00 .40 1.00 .80 1.00 .40 20 40 .40 .40 .40 .05 .05 Sulfatos y sulfitos de toda clase, no especificados (bi-hipo, per y proto) .05 .30 1.00 Venenos para cueros y para matar ratas, insectos, mapachines y otros animales 1.00 .40 .20 .30 1.00 1446 Aparatos para fonógrafos cinematógrafos, grafófonos y sus semejantes. Aparatos para fabricar monedas.. 0.50 (a) Libres. .50 1450 Aparatos para reproducir manuscritos... Libres. 1451 Aparatos para gimnasia .08 1452 Aparatos para el expendio de bebidas gaseosas.. .10 a Prohibido. 1464 1465 Instrumentos astronómicos, físicos, químicos é hidráulicos, no especificados Libres. .50 Máquinas de coser de toda clase, agujas y demás accesorios Libres. .50 1470 1471 1472 Máquinas de escribir, contómetros y sus accesories, y demás aparatos semejantes. .50 Libres. 70 Sillas de hierro para operaciones quirúrgicas y demás aparatos semejantes 25 Libres. Armas blancas, como puñales, dagas, espadas y cutachas, con empuñadura de 2.00 1501 Armas blancas, como puñales, dagas y espadas, que no tengan empuñadura de 1.00 1502 1503 Armas de fuego de retrocarga, como escopetas y rifles para cazar (con permiso del 4.00 1504 1505 Armas de fuego, de pistón, como escopetas y pístolas, y piezas para las mismas.. .60 2.00 8.00 1506 Balas de hierro ó de plomo para toda clase de armas del ejército, inclusive cartuchos Frac ciones. Aranceles de derechos de importación-Continúa. SECCIÓN DÉCIMA.-ARMAS Y EXPLOSIVOS-Continúa. Mercancías. 1512 Cortaplumas de toda clase.. 1513 Cuchillos de punta ó sin ella para artes, oficios y usos semejantes 1514 Cutachas con dos filos hacia la punta ó con un solo filo y guarnición, con empuñadura que no sea de marfil, carey ó conchanácar.. 1516 Dinamita y materias explosivas semejantes Dinamita y nitroglicerina para minas (con permiso especial del Gobierno) 1521 1522 1523 Piroxilina ó algodón pólvora (con permiso especial del Gobierno). Pólvora de toda clase.. Vainas para espadas, puñales, dagas, y cutachas.. SECCIÓN UNDÉCIMA.-ARTÍCULOS DIVERSOS. Almohadillas perfumadas de cualquier materia. Areómetros, pesa-ácidos, pesa-licores, pesa-jarabes y demás instrumentos semejantes.. Arpas de toda clase y otros instrumentos semejantes y sus accesorios. Azul de ultramar en polvo ó en bolitas. Barnices y maques de toda clase Bigotes de madera para embarcaciones 1540 Billares de cualquier materia y sus accesorios. 1541 1542 1543 Botones de cualquier materia, forrados en algodón ó lino..... .70 1.00 50 1541 Brochas para barberos.. 1.00 Cajitas con pinturas, 6 partes de ellas, pinceles, etc., para artistas.. .80 1548 Capas ó capotes de tela de algodón ó lino, ahuladas 6 alquitranadas, y cualquiera otra pieza para varón ó mujer.. 1549 Capas o capotes de tela de fana ó seda, ahuladas ó alquitranadas y cualquiera otra pieza para varón ó mujer..... Cepillos para dientes, uñas, polvos y otros semejantes, siendo de madera y crin. Carpas ó cubiertas de algodón ahuladas ó alquitranadas para casas de campaña y .40 1.20 1.20 1554 Cepillos para barba, cabeza y ropa, montados en madera, hueso ó cuerno.. .80 1555 Cepillos para barbaf cabeza y ropa, montados en marfil, carey, nácar y sus imita- Cepillos de madera y cerda para calzado, bestias y para limpiar sombreros. .40 .25 2.50 1560 Colores en polvo, como albayalde, minio, litargirio y otros semejantes á base mineral Conductores ó tubos de barro para cañerías de aguas y usos semejantes. Libres. Cosmoramas, dioramas, linternas mágicas, cinematógrafos y objetos semejantes, in- Libres. .50 1.30 1572 1573 Cuadors de cartón, madera, vidrio ú otra materia para anuncios. Crinolinas, miriñaques y objetos semejantes, de materias no especificadas .80 .30 a Prohibido. Edificios privados de hierro, acero ó madera.. .02 1582 Enseres y útiles para uso exclusivo de minas, con sujeción á la ley de 12 de noviem- Libres. 1583 Equipaje del uso de los pasajeros (vèanse los artículos 417, 419, 420 y 421 de las Ordenanzas) Libres. 1584 Esencias de licores (con permiso especial) 1585 Esferas ó globos terrestres, celestes y armilares.. 1587 1588 Flores de peña. 1589 Fuentes de cualquier materia y sus accesorios, para parques ó jardines. 1.00 Libres. .15 1.50 Libres. .50 Ornamentos para iglesias, de algodón, lino ó lana, sean ó no bordados ó galoneados Ornamentos para iglesias, de seda ó ramio, sean ó no bordados ó galoneados en metal. 15.00 Libres. 50 .40 1618 Pianos de toda clase ó sus partes .40 Polvorines ó municiones de materia no especificada (con permiso del Gobierno) .80 2.00 Remos de madera ó de cualquier otra materia para embarcaciones.. Libres. Libres. .01 Libres. 1635 Tela ahulada, pintada, barnizada ó preparada para paredes y suelos 1636 Tinta para escribir... 1637 Tinta para marcar 6 sellar.. .25 .05 Libre. .05 a Prohibida. |