Page images
PDF
EPUB
[graphic][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Se da lectura al acta de la sesión antetior y es aprobada.-Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes suspendiendo la Orden 501 del Gobierno Militar.-Se acuerda su discusión inmediata.-Enmienda del Sr. Bustamante.-Es desechada.-Queda aprobado el Proyecto de la Cámara.-Moción del señor Frías.-Indicaciones de los Sres. Bustamante, Sanguily y Zayas.-Se prorroga la sesión.-Comunicación de la Cámara no aceptando las modificaciones hechas por el Senado á la Ley prorrogando el plazo de inscripción en las listas del Ejército.-Ley de sellos conmemorativos.-Es aceptada.-Moción del señor Bustamante sobre los Consejos Provinciales.

A las cuatro de la tarde y bajo la presidencia del | para después exponer las razones en que se funda ese Dr. Estevez y Romero, comienza la sesión.

SR. PRESIDENTE: Se abre la sesión. El Sr. Oficial de actas se servirá dar lectura al acta de la anterior. SR. OFICIAL DE ACTAS, (lee el acta de la sesión anterior.)

SR. PRESIDENTE: ¿Se aprueba el acta? (Señales afirmrtivas.)

Sr. F. RONDÁN, Secretario: Leyó una comunicación de la Cámara de Representantes, conteuiendo el siguiente

« PROYECTO DE LEY

Artículo único.-El plazo de dos años á que se contrae el artículo 22 de la Orden 501 de 1900, y que concuerda con el artículo 25 de la Orden 254 del mismo año, ambas del Gobierno Interventor, sobre prescripción de los impuestos municipales, correspondientes á los años fiscales de 1898 á 1899, de 1899 á 1900 y de 1900 á 1901, quedará en suspenso hasta tanto que en la Ley Orgánica Municipal se legisle respecto á la materia de referencia.

Habana, Mayo 12 de 1903.-R. M. Portuondo, Presidente; José Rodríguez Acosta, Secretario; Antonio Gonzalo Pérez, Secretario.-Hay un sello que dice Cámara de Representantes, Cuba.»

SR. FRÍAS: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: La tiene el Sr. Frías. SR. FRÍAS: Para rogar al Senado que declare urgente la discusión del Proyecto de Ley que acaba de leerse y se inicie lo antes posible. Yo, reservándome

[ocr errors]

Provecto de Ley, declaro que si en algún caso la urgencia se impone, en ningún caso es tan clara y evidente como en este y no quiero decir más que lo lo siguiente: No puede mandarse á las Comisiones un Proyecto de Ley que se refiere á la suspensión ó no de un plazo que está muy próximo á vencer. Rechácese dicho Proyecto de Ley ó apruébese; lo importante es que se haga cuanto antes, porque mientras los Ayuntamientos, los Tesoros municipales, los contribuyentes están en espera de nuestra resolución, es un perjuicio grande el que se les ocasiona, mientras que si por el contrario, nosotros desde ahora hacemos saber á todo el mundo que el plazo queda prorrogado, habremos evitado esos inconvenientes, ó si declaramos que no hay prórroga, habrá más energía, más eficacia, habrá más interés en evitar los graves inconvenientes, que de no prorrogarse esta disposición, va á de producirse al país.

Yo llamo la atención de los señores Senadores; yo creo que el precepto contenido en las Ordenes Militares que esa Ley cita, no han sido muy tenidos en cuenta ni se han fijado bastante los Aynntamientos en él y en su importancia, para hacerlos efectivos; y pudiera darse el el caso de que la mayor parte ó la casi totalidad de los Concejales y la casi totalidad de los Teso reros municipales de la Isla de Cuba, vinieran á quedar inutilizados para desempeñar sus cargos si esta prórroga no se vota; porque todos ellos, desde el momento en que quede prescrita la obligación de los contribuyentes para con el Municipio á la vez hace el Estado que no pueda perjudicarse de una manera efectiva

la responsabilidad sobre los encargados de recaudar los fondos y administrar los intereses municipales y convertidos por esta razón en segundos contribuyentes á los Alcaldes Concejales y Tesoreros. La perturbación será tan grande en este punto si pronto no ponemos remedio, que traerá serios conflictos. Por estas razón y sin que ahora se prejuzgue de su procedencia ó improcedencia, lo que yo sostengo es que de ninguna manera puede declararse no urgente esta materia y no discutirla, por tanto, cuanto antes, porque posponerla es producir una perturbación grandísima en todas las esferas de la vida municipal cubana.

SR. PRESIDENTE: ¿Quiere hacer uso de la palabra algún otro Sr. Senador?

SR. ZAYAS: Solo para apoyar las manifestaciones del Sr. Frías, pidiendo que se acuerde en el sentido que él ha indicado.

SR. CISNEROS: Yo también pido la palabra para apoyar al Sr. Frías.

SR. PRESIDENTE; Se procede á la votación ds la proposición del Sr. Frías, relativa á la urgencia con que deba discutirse la Proposición de Ley de la Cámara. (Acordada.) Se procede á discutirla. Tiene la palabra el Sr. Senador que desee usar de ella para entrar en la totalidad.

SR. ESTRADA MORA: Pido la palabra. SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Estrada Mora.

SR. ESTRADA MORA: Apoyo el Proyecto de Ley que se está discutiendo, en cuanto él tiende á beneficiar á un gran número de pequeños propietarios, amenazados de perder, dentro de muy pocos días, las únicas propiedades que poseen, en virtud de no haber satisfecho, á causa de su estado de pobreza, las cuotas de contribución anual, la mayor parte de ellas menores de siete pesos.

Este último dato basta para comprender, cual será el valor y la ascendencia de la producción de esas fincas; y como sería altamente inmoral que los Municipios sacaran á remate esas pequeñas propiedades, dejando sumidos en la miseria á un gran número de pequeños propietarios, que no han podido distraer de las rentas ó del producto de sus fincas, la insignificante cuota de contribución á cada una de ellas señalada, por esas únicas razones apoyo el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes. Por otra parte, no veo inconveniente legal alguno, que impida suspender los efectos de los artículos de las Ordenes Militares, citadas en el Proyecto de Ley de la Cámara, hasta tanto se promulgue la Ley Municipal; por el contrario haremos una buena obra evitando la miseria y la desesperación de muchos pequeños propietarios.

SR. BUSTAMANTE: Pido la palabra,

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Busta

mante.

SR. BUSTAMANTE: Voy á hablar en contra del proyecto, porque no me explico bien que es lo que se intenta con él, y me parece que debe ser algo completamente distinto de lo que ha visto, creído y expuesto al Senado mi querido amigo y compañero el Sr. Estrada Mora.

La sitnación es esta: Las corporaciones municipales tienen, como el Estado, el derecho de recaudar sus ingresos dentro de ciertos períodos, y hay una Ley que fija un plazo de dos años, para que pasados esos dos años las corporaciones municipales que no hayan recaudado determinados ingresos no puedan molestar más al contribuyente. La orden militar fija un plazo de prescripción de los créditos á favor de los Municipios, como prescriben los créditos á favor de los particulares.

Es decir que los Municipios, dentro de esa orden militar, no pueden vivir de atrasos, ni en perpétua dificultad y en perpétuo recuerdo de deudas anteriores á dos años. En cuanto los créditos tienen dos años. liquidan su situación y simplifican su contabilidad, y á la vez se preocupan durante ese tiempo de tomar las medidas conducentes para que los créditos se hagan efectivos.

Se trata hoy de prorrogar el plazo de una manera indefinida, de que los derechos de los Ayuntamientos todos de la Isla, respecto de los particulares duren un plazo más largo que el señalado en la Ley; se trata de evitar que los Ayuntamientos tengan una vida económica clara, facilitada por la prescripción de los créditos respecto á los cuales haya pasado el tiempo de poderlos cobrar, y se dice que hay unos cuantos propietarios pequeños que deben unos cuantos pesos y que van á ver sacadas á remate sus propiedades; pero yo me digo, una vez que ese plazo se amplíe, ¿el Ayuniamiento no cobra? cuando el plazo esté ampliado nó sigue la vía de apremio adelante, se cruza de brazos y deja que contribuyente no pague? ¿No quiere esto decir que continúan los trámites de subasta etc. etc.? Si esto es así, ¿dónde está la ventaja?

La agitación parte no sé de donde; pero me parece que viéndose detrás de esos créditos los expedientes de apremio y tras los expedientes de apremio, habrá una oficina más para cobrar los créditos viejos, dentro de la cifra enorme que el personal representa en los presupuestos municipales, una dificultad más para el contribuyente, un medio más de apremio, un obstáculo y una confusión mayores en la contabilidad ya demasiado confusa y complicada en nuestras oficinas, un nuevo inconveniente sobre los muchos que va teniendo la organización que se está dando á la administración pública. Por esas razones no hallo fundamento alguno para que esos créditos no prescriban á los dos años y se venga ahora á alterar la ley con efecto retroactivo contra el precepto constitucional que lo impide. En efecto, si yo debo al Ayuntamiento diez pesos, sé por el ministerio de la Ley que en cuanto cumpla los dos años esa deuda, el Ayuntamiento no me la puede cobrar. Ese plazo está corriendo y ahora se le quiere suspender con efecto retroactivo por medio de una Ley, cosa que impide un precepto constitucional.

SR. ZAYAS: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: La tiene el Sr. Zayas.

SR. ZAYAS: Yo pido la palabra en pró del Proyecto enviado por la Cámara de Representantes á este Senado, no estando de acuerdo, por consiguiente, y mucho lo siento, con el Senador Sr. Bustamante. Según la Orden del Gobierno Militar á que se alude, las contribuciones á favor del Municipio deben prescribir á los dos años, sin que obste que se hayan hecho durante esos dos años las gestiones conducentes á su cobro.

Si la finca deudora no ha sido rematada, está prescrita la contribución aun cuando se hayan hecho notificaciones y requerimientos por parte de los municipios. De manera que lo que va á perjudicar á los municipios, quitando algo de sus rentas y lo que va á perjudicar haciéndolos responsables á los Tesoreros y Concejales de los municipios es el haber sido benignos con los contribuyentes y no haberles rematado sus bienes como pudieron efectuarlo á poco andar del procedimiento. Por tanto lo que debemos tomar en consideración ahora es lo siguiente: Hay ó no hay tiempo para que los Ayuntamientos se enteren de que se va á prorrogar ó no el plazo para vencer los créditos por contribución y rematarse las propiedades? ¿Hay tiem

po de rematarlas? Indudablemente que sí; pues saldrán á remate si del Senado sale la impresión de que no se va á prorrogar el tiempo durante el cual puedan los Municipios hacer efectivos sus créditos. La razón es sumamente sencilla; las propiedades no se han rematado porque no han querido los Ayuntamientos, y en particular los Tesoreros encargados directamente de cobrar las contribuciones. Si se hubieran cerrado á toda benevolencia, y no hubieran oído las quejas de los contribuyentes pobres, que son los que sufrieron las consecuencias de la falta de pago, se hubieran rematado ya esas propiedades y se podrían rematar en todo lo que queda de este mes y en el próximo venidero, pues en los procedimientos de apremio, falta tan solo el remate, si se sabe que no se va á conceder prórroga alguna; de modo que queriendo hacer un servicio á los deudores, permitiéndoles que utilicen los derechos que dice el Sr. Bustamante, se les va á hacer un perjuicio....

Es pues evidente que el problema no se presenta en estos inomentos en los términos en que lo plantea el doctor Bustamente. Si ya hubiera vencido el plazo ó faltaran solo seis, siete ú ocho días, tiempo que no sería suficiente para avaluar las propiedades y anunciar su remate, entonces el problema si estaría bien planteado en los términos en que el doctor Bustamente indica, porque entonces se podría decir que hay número de contribuyentes que tienen la legítima esperanza de que no tendrán deudas para con el Ayuntamiento tan pronto transcurran los seis ú ocho días que faltan para que termine el plazo, y nosotros iríamos á buscarles esa legítima esperanza concediendo ahora una prórroga para el cobro, y por lo tanto, continuando ellos con el caracter de deudores durante el tiempo que prorroguemos el plazo; pero no es así, hay tiempo para que se bagan los remates, y si los Ayuntamientos no los han hecho, obedece ésto á varias causas y quizas una sea que en estos últimos meses ha habido la creencia de que el Congreso dictaría una medida como la que la Cámara de Representantes ha dictado, ú otra análoga que evitase á los Ayuntamientos sacar á remate propiedades de pequeños contribuyentes, y que no les echaran encima una piedra más sobre las muchas que á diario se les están tirando por tirios y troyanos.

Es pues evidente que planteado el problema en los términos que lo está, acaso el perjuicio sea de los contribuyentes y no de los Municipios, si el Senado no accede á concurrir con la Cámara de Representantes en el acuerdo que ésta ha adoptado.

Por otra parte, hay varias razones de otra índole que recomiendan ese acuerdo. Las Ordenes Militares concedieron dos años para la prescripción; pero las Ordenes Militares no han sabido harmonizarse unas con las otras de tal manera que resultaran las gestiones de los Ayuntamientos en un camino franco y abierto para el mismo Ayuntamiento, á fin de que en ese plazo pudieran realizar holgadamente todas las gestiones necesarias hasta llegar al remate de las propiedades, y en tanto que ese plazo les corría fatal é improrroglamente á los Ayuntamientos, ha ocurrido que éstos á veces no han conseguido la aprobación de su presupuesto, sino cuando faltaban dos ó tres meses para terminar el año económico, como ha pasado al de la Habana y, por consiguiense, durante los demás meses que esos presupuestos han estado sin aprobarse, y sin llevarse á la práctica, el Ayuntamiento no ha disfrutado del tiempo que la otra orden le concedía para ejercitar las acciones correspondientes al cobro de los créditos municipales. El Ayuntamiento de la Habana, por ejemplo, ha visto devuelto su presu

puesto dos y tres ocasiones por la Secretaría de Hacienda, y ese presupuesto no ha sido aprobado sino cuando faltaban tres ó cuatro meses para finalizar el año económico; ¿puede decirse que el Ayuntamiento ha tenido un año para hacer las gestiones del cobro? Indudablemente que no, y quien dice el de la Habana dice el de cualquiera otra parte. El Ayuntamiento de Artemisa, por ejemplo, tiene actualmente establecido un recurso contencioso-administrativo contra la Secretaría de Hacienda que le ha devuelto dos veces su presupuesto, sin aprobárselo por el gravísimo mal de que el Ayuntamiento no quería establecer la cuota máxima á las fincas rústicas y la Secretaría de Hacienda le dice-y oigan esto los que atacan al de la Habana por haber fijado el 12% á las urbanas-le dice: que no es posible dejar de fijar el máximun de cuota si quiere aprovechar los ingresos voluntarios; y como que con los ingresos forzosos ningún Ayuntamiento de la Isla cubre su presupuesto, de aquí que la Secretaría de Hacienda lo que viene á ordenar en realidad es que se llegue al máximun con todos los ingresos forzosos, así pues ese Ayuntamiento, á semejanza del de la Habana, ha venido á tener aprobado su presupuesto ahora. ¿Ha tenido un año para gestionar el cobro de sus contribuciones? No. ¿Sería justo que se condonaran esas contribuciones qorque hayan pasado dos años sin cobrarse? No, porque el Ayuntamiento no ha tenido esos dos años para cobrar. Además, es verdad que se trata de una orden militar, y tiene caracter de ley para nosotros, en virtud de una disposición transitoria de nuestra Constitución; pero esta orden militar constituye una escepción respecto á todas las demás reglas sobre prescripción, que la hacen tal vez poco grata á los que debemos buscar un principio general del derecho informando todas las proposiciones que tienen caracteres de Ley.

Todas las prescripciones se interrumpen por las gestiones, y cuando las gestiones no se continúan hasta llevarlas al extremo, entonces son esas paralizaciones de la acción en beneficio del deudor, contra quien se ejercitaba la acción; de manera que no hay una acción civil en que no se interrumpa la prescripción para hacerla efectiva; y en el orden administrativo el Estado cuando cobra sus censos, cuando cobra cualquier otro ingreso que le corresponda, interrumpe la pres cripción por el solo hecho de gestionar y de hacer constar esas gestiones; es pues, una excepción para los Municipios, la que hace que á pesar de las gestiones, y aún cuando se hayan estado realizando un día y otro, durante dos años, si éstas termiuan antes que el remate se haya efectuado, prescribe el crédito y esto es anti-jurídico, completamente contrario al espírito general de la legislación, en materia de prescripción. Así es que por todas razones, que he tenido el honor de exponer, entiendo que debe aceptarse el criterio de la Cámara, que, después de todo, no hace más que aplazar para un futuro próximo, cual es la aprobación de la Ley Orgánica Municipal, el resolver sobre este particular. La Cámara realmente no prejuzga de una manera definitiva, ni resuelve la cuestión, sino declara que queda en suspenso la aplicación de esa orden militar hasta tanto se acuerde la Ley Orgánica de los Municipios, en la cual se determinará lo procedente.

SR BUSTAMANTE: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el doctor Bustamante.

SR. BUSTAMANTE: El señor Zayas con su habitual competencia y con su habitual habilidad, ha expuesto dos argumentos contestando á mis observaciones. Primer argumento, que es el mismo insinuado antes

por el señor Estrada Mora: Si no se acuerda la prórroga del plazo de prescripción de créditos á favor de los Ayuntamientos, se va á arrebatar sus propiedades á los pequeños propietarios. Segundo argumento: El Ayuntamiento de la Habana, y ya voy viendo porque existe este proyecto de Ley, que es una de las cosas que me proponía saber, el Ayuntamiento de la Habana por culpa de la Secretaría de Hacienda, no ha podido recaudar debidamente sus ingresos y necesita, por lo tanto, esa ampliación del plazo para que los contribuyentes paguen las faltas de la Secretaría de Hacienda. En resúmen, ese proyecto es una censura del Ayuntamiento de la Habana á la Secretaria de Hacienda y un pretexto para atacar á la Secretaría de Hacienda á nombre del Ayuntamiento de la Ha

bana.

Yo no voy a defender á la Secretaría de Hacienda ni á atacar, no se alarme el señor Zayas, al Ayuntamiento de la Habana, pero voy á puntualizer las cosas diciendo al señor Zayas, que hay en esos argumentos suyos, no un error que él es incapaz de cometer, sino el olvido de las disposiciones vigentes, porque según una Orden que en estos momentos tiene en la mano y está leyendo el señor Estrada Mora, el plazo de prescripción de dos años de los créditos municipales, empieza cuando termina el año fiscal correspondiente. Y yo me digo, si la demora de la Secretaría de Hacienda ha surgido dentro de ese año fiscal, no tiene nada que ver la demora con lo que ha dicho el señor Zayas, porque aunque se hubiera demorado tres, cuatro ó cinco meses, no ha retardado un día el plazo que tenían los Ayuntamientos para hacer efectivos sus créditos. Pero se dice que el embargo va á traer consigo el remate inmediato de todas esas propiedades, y yo vuelvo á preguntar ¿prorrogando el plazo que á ese efecto tengan los Ayuntamientos van á evitarse los remates?: al contrario. Lo que va á suceder es que se rematarán muchas propiedades más. Si hoy un Ayuntamiento cualquiera tiene créditos por valor de ocho mil pesos embargados y créditos por cien mil pesos sin embargar, el resultado va á ser éste; que para que no se apremie por esos ocho mil se va á permitir el apremio por los diez, veinte ó treinta mil pesos que faltan.

Si no hay más que un motivo de piedad en favor de los pequeños propietarios que resulten perjudicados por un remate, vamos á no extender el beneficio del Ayuntamiento más que á los casos en que hayan bienes embargados. Yo propondría enmendar la proposición del señor Estrada Mora, en estos términos (Lee) He aquí la cuestión resuelta si no hay más argumento que ese; hay casas que se van á rematar y por el interés de los propietarios vamos á evitarlo; no á imponer una prórroga de prescripción que resultaría en perjuicia de derechos adquiridos, sino á permitir que á voluntad de los interesados se llegue à una solución aceptable para todo el mundo.

Los Ayuntamientos en cada expediente de apremio, podrán prorrogar un año el plazo de esa prescripción, y de ese modo se habrán salvado los intereses de los Ayuntamientos y de los particulares; y no se habrá creado un privilegio acaso en provecho de los Ayuntamientos y en perjuicio de los contribuyentes. SR. FRÍAS: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: La tiene el señor Frías.

SR. FRÍAS: El Proyecto de Ley señores Senadores que se está discutiendo, tiene para mí además de los aspectos que con el debate han ido surgiendo, este otro que me parece digno de llamar la atención antes que nosotros decidamos la cuestión; y es que se va á qeneficiar injustificadamente á los contribuyentes mo

rosos, estableciendo una tradición que hará difícil en lo porvenir el que nadie se anticipe à pagar en los plaá zos debidos los impuestos, porque siempre habrán de confiar en que la prescripción les alcanzará, y el Estado resulta perjudicado en el pago legítimo de sus obligaciones.

Es indudable, y á nadie se le puede ocultar, que ya por la demora que la tramitación de los Presupuestos ha sufrido, en las dependencias superiores del Estado, ya por el período de organización y hasta de desorganización en que los Ayuntamientos han vivido, por el constante trasiego de las disposiciones que han organizado su hacienda, no han podido desenvolverse en la forma natural, ordenada y con la actividad que era de desear. Es también cterto, yo antes lo dije, que el precepto que fijaba en las órdenes militares la pre-cripción de los contribuyentes, era un precepto poco conocido, y ha venido á hacerse la claridad acerca de él y comprender su importancia y gravedad en los últimos instantes.

La forma de legislar del Gobierno Interventor, la poca publicidad, (aún cuando éste no fuera un argumento de Derecho, pero que si es de hecho), de sus disposiciones, hizo que la mayor parte de los Ayuntamientos, sobre todo los Tesoreros Municipales, no se dieran cuenta de la situación grave en que íban á quedar, si transcurrido este plazo no se íban á hacer efectivas todas las contribuciones adeudadas; y hoy, cuando está próximo el momento de vencer, nos encontramos ante dos males: ó el arrojar de repente sobre la masa de los contribuyentes una cantidad de expedientes de apremio que han de producir una pertur bación grandísima y ha de dar lugar á que se vaya á buscar de una manera rápida el remedio al inconveniente de la Ley anterior, por la cual son responsables los Concejales, Alcaldes y Tesoreros Municipales, ó que oponiéndose á la prórroga que nosotros solicitamos sea posible que ese cobro se realice con el descanso, con la comodidad que á los Ayuntamientos y á los propios intereses de los contribuyentes se debe.

Pero hay más: nosotros vamos también si no concedemos la prórroga, de hecho, á castigar á los que han sabido cumplir con su deber, á beneficiar á aquéllos que han procurado evitar el pago de sus contribuciones. Si la prórroga no se concede vamos á ver que van á estar perdonados los adeudos de cuantos han tratado de evitar el cumplimiento de la Ley y los Ayuntamientos, á la vez, van á resultar perjudicados, porque la masa de deuda que sobre los Alcaldes, Concejales y Tesoreros Municipales se va á echar, es tan grande, que ni la fianza de los Tesoreros alcanzaría, ni los bienes de los que están obligados á responder de ello serían suficientes, para reintegrar á los Ayuntamientos de sus obligaciones. Y si frente á este mal nos es fácil el encontrar un remedio, no cabe duda alguna de que debe aceptarse, y yo, por último, refiriéndome á la enmienda del doctor Bustamante, puedo decir que ella es la mejor contestación á la parte más fuerte de su argumentación. Cuando el señor Bustamante nos alegaba que era imposible conceder la prórroga porque era anti-constitucional, cuando él nos decía que extender el plazo de la prescripción era darle efectos retroactivos á una Ley, su argumento pesaba sobre mí; pero después, cuando con la autoridad que le da su saber, cuando él con esa autoridad y su pericia, nos presenta una enmienda en que permite la prórroga respecto de determinados contribuyentes, colocados en determinada situación, me parece que ha desaparecido el argumento de la anti-constitucionalidad de la prórroga; porque si es posible prorrogar el plazo para los contribuyentes que estén bajo el trámi

« PreviousContinue »