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vienen cumpliendo con toda regularidad, y tanto el Departamento de dicho ramo, como el de Cuarentena, anexo al mismo en Triscornia, se han realizado importantes mejoras, y se tienen proyectadas otras en beneficio de los que, por efecto de las leyes de Inmigración ó de sanidad, tienen que residir allí el tiempo que las mismas señalan.

luego llenar con mayor amplitud y la imprevisión respecto de otras que no están satisfechas todavía y que demandan las erogaciones correspondientes.

Para comprobar lo que antecede basta citar como ejemplos los ramos de Comunicaciones, Sanidad, Beneficencia, Penales y Orden Público, Servicio Diplomático y Consular, Artillería, Navegación, &. &., que distan considerablemente, por las necesidades que se han ido creando en su desarrollo y mejoramiento, del estado en que se encontraban cuando se formularon los Presupuestos.

Recuérdese también que en ellos se incluyeron como parte de los ingresos ordinarios $1.200.000.00, por recargo en los derechos de importación sobre bebidas alcohólicas, suma que ahora queda comprendida en los impuestos especiales creados por la Ley de Empréstitos.

Muy adelantados los trabajos del ferrocarril del Alto Cedro al puerto de Nipe, y encontrándose ya en explotación fincas importantes de aquella comarca, tendrá en breve que ser habilitado dicho Puerto para el comercio de importación y exportación, á cu;o efecto el Ejecutivo dictará oportunamente las d sposiciones del caso. La Secretaría de Hacienda se ocupa, con interés, en la formación del Inventario General de Bienes y Censos del Estado, trabajo de indiscutible importancia, cuyos datos se han reunido ya casi totalmente, merced á los esfuerzos no interrumpidos y gestiones Todo lo dicho da clara idea de que los Presupuesque se han venido haciendo. Pero el trabajo queda- tos presentados en Noviembre último, no podrían ser ría incompleto si las tierras que posee el Estado, en aplicados hoy, sin promover una perturbación en los gran parte sin deslindar, sobre todo en la Provincia de servicios, y de que vale la pena que se procure de alSantiago, no se acotasen y midiesen convenientemen-gún modo remediar estos graves inconvenientes. te, á fin de que puedan ser utilizadas sin obstáculo раra una provechosa colonización. El Ejecutivo, por lo tanto, se propone organizar una Comisión competente de agrimensores y peritos, encargados de verificar con la mayor exactitud posible, el deslinde y la mensura de las mencionadas tierras.

Sobre este asunto se han remitido á la Cámara y al Senado, cuantos datos y antecedentes se han solicitado.

Debo también mencionar en este Mensaje, otro asunto que tiene importancia suma. Me refiero á la disminución que se advierte en la moneda de plata y al mayor precio que va adquiriendo como natural resultado de aquella circunstancia. La imperiosa necesidad de esta moneda para el cambio constante en las transacciones diarias, y el temor de que su escaséz se vaya haciendo sentir más y más entre nosotros, supuesto que la única moneda de plata que tenemos vieSe continúa publicando con la debida puntualidad ne de España y allí parecen inclinarse decididamente la Estadística del Comercio Exterior de la República, al patrón de oro, son razones que justifican la recoy mensualmente se da publicidad en la GACETA OFI- mendación de que se adopte alguna medida en previCIAL y se remiten á la Cámara y al Senado, los esta-sión del mal que puede ocurrir; ya sea dictando una dos del movimiento de fondos. Ley para la acuñación de moneda nacional de plata, ó cualquiera otra que el buen juicio del Congreso considere oportuno.

Publicada en la GACETA del 28 de Febrero la ley autorizando al Ejecutivo para la contratación de un Empréstito de treinta y cinco millones de pesos, y redactado ya el Reglamento para la recaudación de los impuestos destinados al pago de los intereses y amortización, sólo se espera, para dar principio á recaudar dichos impuestos, que el Congreso haga la aclaración necesaria, relativa á que el Ejecutivo puede proceder desde luego á verificarlo.

La debida atención se dedica á la contratación del Empréstito, y si bien no es fácil anticipar juicio alguno respecto á un particular de tanta importancia, hay indicaciones de que es posible realizar la operación dentro de los términos que determina la Ley. Tan pronto como esté todo expedito para comenzar la recaudación de los impuestos, se publicará el pliego de condiciones para la contratación del Empréstito.

Cumplido el deber que me impone el artículo 68 de la Constitución, réstame sólo expresar al Congreso la convicción que abrigo de que sus tareas en la actual Legislatura, habrán de ser de gran provecho para el bien del país.

Palacio de la Presidencia, seis de Abril de mil novecientos tres. T. ESTRADA PALMA.

SR. SANGUILY: Suplico al Senado que acuerde, que ese Mensaje del Sr. Presidente de la República se imprima, porque vale la pena y es sumamente extenso, á fin de que á cada uno de los señores Senadores se le entregue en su oportunidad una copia del mismo. El trabajo resultaría sumamente largo y difícil si se hiSR. MORUA DELGADO: Apoyo lo propuesto por el

Parece conveniente llamar la atención del Con-ciera por medio de mecanógrafos. greso acerca de los Presupuestos presentados en la Primera Legislatura, los cuales, dadas las presentes Sr. Sanguily. condiciones de los servicios con que se relacionan y SR. PRESIDENTE: Se pone á votación la proposilas circunstancias que concurrieron en su formación del Sr. Sanguily.-(Efectuada la votación, ordinación, no corresponden cumplidamente á las necesida- ria, es aprobada.) des que están llamados á satisfacer.

Esos Presupuestos se redactaron muy poco tiempo después de inaugurado el Gobierno de la República, se refieren, en su mayor parte, á servicios que se hallaban en período de organización por haber estado bajo la inmediata dependencia del Gobierno Militar, y de cuyo alcance y desenvolvimiento no podía tener formado un cabal concepto la Administración actual, por falta de experiencia. Esta ha demostrado, posteriormente, á la vez que los defectos en la organización de dichos servicios, la estrechez con que fueron consideradas ciertas atenciones, que ha sido preciso

SR. PRESIDENTE: Hay sobre la mesa una solicitud de sesión extraordinaria que leerá el Sr. Secretario. SR. FRIAS, Secretario (Lee:)

Sr. Presidente del Senado.

Los Senadores que suscriben piden al Senado que se sirva acordar que después de lo sesión pública de hoy se reuna el senado en sesión secreta á fin de reconsiderar acuerdos tomados en la de la misma clase que se celebró el 17 de Marzo último.

Salón de Sesiones, Abril 6 de 1903.
Manuel Sanguily-Tomás A. Recio-Augusto Be-

tancourt-José de J. Monteagudo-Antonio González Beltrán.

SR. PRESIDENTE: La Presidencia no tiene inconveniente en acceder á lo que desea el Sr. Sanguily si él insiste en que sea después de la sesión de hoy.

SR. SANGUILY: Como la sesión de hoy ha empezado tan tarde y ya la hora va siendo bastante avanzada, no deseando molestar al Senado indebidamente y

sin necesidad, me inclino á que la sesión extraordinaria que pedimos algunos Senadores se celebre después de la primera ordinaria que tenga lugar próximamente. SR. PRESIDENTE: La mesa accede á la solicitud del Sr. Sanguily y por tanto la sesión extraordinaria se celebrará después de la ordinaria de pasado mañana miércoles. Se levanta la sesión. Hora las 6 y 10.

IMPRENTA DE RAMBLA Y BOUZA, OBISPO 36.

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Segunda sesión ordinaria.-Abril 13 de 1903.

SUMARIO

Lectura del acta de la sesión anterior.-Mensajes del Ejecutivo con copias de los Tratados postales concertados con el Gobierno de México y las notas oficiales cruzadas con motivo de la adhesión de la República de Cuba á la Unión Postal Universal.-Comunicación de la Cámara de Representantes participando la elección de los miembros que han de constituir la Mesa de la Cámara en la presente Legislatura.-Moción de los Senadores Sres. Recio, Betancourt y Cabello enmendando el art. I de la Ley de 16 de Septiembre de 1902.-Indicaciones del Sr. Zayas solicitando sean tomados nuevamente en consideración algunos asuntos pendientes de la anterior Legislatura.-Petición de la Comisión de Hacienda relativa á los Presupuestos.-Moción de "no ha lugar á deliberar" presentada por el Sr. Frías.-Se pone á votación y resulta empate.-Mauifestaciones y solicitudes de los Sres. Zayas y Frías.-Proyecto de Ley para el establecimiento de la Renta de Loteria.

A las cuatro horas menos cinco minutos de la tarde | bajo las bases que aparecen en la indicada nota y en y bajo la Presidencia del Dr. Estevez y Romero, comienza la sesión.

SR. PRESIDENTE: Se abre la sesión. El señor Oficial de actas se servirá dar lectura á la de la sesión anterior.

SR. OFICIAL DE ACTAS: (dá lectura al acta de la sesión del 6 de Abril.)

SR. PRESIDENTE: ¿Alguno de los señores Senadores tiene observación que hacer acerca del acta á que acaba de dársele lectura? (Ningún señor Senador solicita hacer uso de la palabra.)

SR. PRESIDENTE: ¿Se aprueba el acta? (Señales afirmativas.)

SR. PRESIDENTE: Queda aprobada el acta; el señor Secretario se servirá dar cuenta con la orden del día. SR. SILVA, Secretario, (Lee.)

AL SENADO.

El buen funcionamiento de nuestro servicio de comunicaciones, exigía que Cuba se adhiriera cuanto antes á la Convención Postal firmada en Washington el 15 de Junio de 1897 para que pudiera gozar la correspondencia de este país de todas las ventajas y seguridades que por aquella se conceden á las naciones convenidas.

4 de Octubre próximo pasado se recibió la contestación del Presidente de la Confederación Helvética, participando que se había notificado á los países que forman la Unión Postal, la adhesión de la República de Cuba y solicitando determinados informes, los cuales le fueron facilitados en nota de fecha 28 de Marzo último.

Pero esta Convención no surtirá sus efectos en Cuba, hasta que el Senado le imparta su aprobación, de acuerdo con lo que dispone el inciso 6 artículo 47 de la Constitución de la República; y á ese efecto tengo el honor de someter á la consideración de. ese Alto Cuerpo la indicada adhesión, rogándole dedique al asunto preferente atención, á fin de que nuestro país pueda gozar, cuanto antes, de los beneficios de un tratado en que figuran todas las naciones civilizadas.

Adjuntas y certificadas por el señor Secretario de Estado y Justicia, tengo el honor de remitir al Senado copias de las mencionadas comunicaciones. Habana, Palacio de la Presidencia, á 6 de Abril de 1903. T. ESTRADA PALMA. Presidente.

El Gobierno, en consonancia con lo que dispone el CARLOS DE ZALDO Y BEURMANN, Secretario de Estado artículo 24 del Convenio, se dirigió al Presidente de

la Confederación Suiza, en nota de fecha 20 de

y Justicia.

Certifico: Que en el Departamento de Estado de

Agosto pasado, comunicándole la adhesión de Cuba, la Secretaría á mi cargo, obran las siguientes notas,

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer á S. E. el testimonio de mi más elevada y distinguida consi

deración.

tud se estimará acordada si no diere lugar á ninguna
objeción en el plazo de seis meses. En espera de su
respuesta, le hacemos presente, Sr. Ministro, las se-
guridades reiteradas de nuestra alta consideración. A
nombre del Consejo Federal Suizo.-El Presidente de
la Confederación, Zemp.-El Canciller de la Confede-
ración, Ringier. A la Secretaría de Estado Justi-
cia de la República de Cuba.

(Es traducción oficial del original francés. )
Habana, 28 de Marzo de 1903.

y

A Su Ex elencia, el Sr. Presidente de la Confede

referentes á la adhesión de la República de Cuba á la Unión Postal Universal, que, copiadas á la letra dicen: "Habana, 20 de Agosto de 1902. No 305.-A su Excelencia el Sr. Presidente de la Confederación Suiza-Berna.-Señor Presidente: En el deseo de que la República de Cuba figure en la Unión Postal Universal, tengo el honor de notificar á S. E. que de acuerdo con lo manifestado á este Departamento por la Secretaría de Gobernación, de la cual depende la Dirección General de Comunicaciones, Cuba se adhiere á la Convención Postal firmada en Washington el quince de Junio de mil ochocientos noventa y siete, bajo las siguientes bases:-(A.) La República de Cuba se ad-ración Suiza.-Berna.-Señor Presidente.-Tengo el hohiere no solamente á la Convención principal firmada nor de referirme á la atenta nota de Vuestra Excelencia en Washington el 15 de Junio de 1897, sino también de fecha 4 de Octubre del año próximo pasado, relativa á los arreglos suscritos el mismo día y relativos: 1o Al á la adhesión de esta República á la Convención Postal canje de giros postales; 20 Al canje de fardos posta- Universal y á las condiciones en que ella entraría en 2o les; 3o Al servicio de cobros. (B.) Que para cum-el arreglo sobre canje de giros, bultos postales y serplimentar lo establecido en los artículos X de la Con- vicio de cobros. Respecto á tan importante asunto devención y IV del Reglamento de detalle y órden, se bo manifestar á Vuestra Excelencia que, dadas las advierte que la base de la moneda cubana, es el dollar, dificultades inherentes á todo período de organización con las siguientes equivalencias respecto al franco: 25 por qué atraviesa el Departamento de Correos, dificulcéntimos á cinco centavos. 10 céntimos á dos centavos, tades que habrían de aumentarse si se le encomenda5 céntimos á un centavo (C.) Que por lo que res(C.) Que por lo que res- ran las delicadas operaciones que requiere el canje de pecta á los gastos comunes de la Oficina Internacional giros y bultos postales y el servicio de cobros, este á que se refiere el artículo XXXIV del Reglamento, Gobierno ha creído prudente acordar que, por ahora, Cuba debe de ser incluída en la 6a clase. Todo lo cual no se pongan en vigor esos arreglos, limitándose la Name complazco en participar á S. E. de conformidad ción á sostener con los demás países las relaciones escon lo que previene el artículo 24 de la Convención tablecidas por la Convención principal de la Unión Principal; y haciéndole saber al mismo tiempo, que la Postal y reservarse dar aviso á la Oficina de la presente adhesión será sometida al Senado de la Re- Unión, con la oportunidad necesaria, tan pronto se pública para su ratificación. halle la República en condiciones de cumplir los deberes que le impone su adhesión á los arreglos enunciados. Por lo que hace relación á la equivalencia con respecto á Cuba de los impuestos de 50 y 25 céntimos, en el cuadro inserto en el artículo II del Reglamento de pormenor y de orden para el cumplimiento del Convenio concerniente al canje de bultos por correo-Artículo 15 número 1 de este Convenio-me Sr. Ministro: Tenemos el honor de acusar á Su Ex- complazco en manifestar á Vuestra Excelencia que, al celencia, recibo de su nota de 20 de Agosto pasado y al presente, ha de ser la misma que respecto á los Esde informarle que hemos notificado á los Estados que tados Unidos de América, tanto para este impuesto, forman parte de la Unión Postal Universal, la adhe- como para los demás, por ser la moneda de ese país sión de la República de Cuba á la Convención Postal la oficial de la República de Cuba. Oportunamente Universal así como al arreglo concerniente al canje de tendré el honor de notificarle la ratificación por el Segiros postales, al arreglo concerniente al canje de bul-nado de la adhesión de este Gobierno á la indicada tos por correo y al acuerdo concerniente al servicio de cobros; acuerdos tomados en Washington el 15 de Junio de 1897. La Oficina Internacional de la Unión Postal Universal de Berna, se pondrá en relación con la administración postal de vuestro país, y oportunamente, comunicará á las administraciones postales interesadas, la fecha en que fuere puesto en vigor el convenio concerniente al cambio de bultos por correo, de los arreglos relativos al servicio de giros postales y de cobros. Debemos al propio tiempo rogar á S. E. tenga á bien ilustrarnos sobre los puntos siguientes: Con el objeto de facilitar el servicio de comunicaI. Cuales son los equivalentes que, con respecto á ciones entre esta República y la de México, se han Cuba, deben corresponder al impuesto de 50 y 25 cén- concertado entre ambos Gobiernos con fecha 25 de Martimos en el cuadro inserto en el artículo II. del Re-zo del corriente año, dos tratados postales: el uno paglamento de pormenor y de orden para el cumplimien-ra el cambio de correspondencia y el otro para el de to del Convenio concerniente al canje de bultos por correo. (Artículo 15, No 1 de este Convenio.) 2... ¿Piensa el Gobierno Cubano hacer uso de la facultad de percibir un impuesto superior á 25 céntimos por los bultos procedentes ó que se dirijan á sus oficinas? (Artículos 5 y 18 del Convenio.) Si este fuese el caso nosotros deberíamos también, en cumplimiento del párrafo 2 del artículo 18 del Convenio concerniente al canje de bultos por correo, someter la solicitud de adhesión á todos los países contratantes, y esta solici

(f) José María García Montes, Secretario interino.

Berna, Octubre 4 de 1902.

Convención. Aprovecho esta oportunidad para reiterar á Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas elevada y distinguida consideración.-Carlos de Zaldo.— Secretario."

Y de orden del Sr. Presidente y para remitir al Senado, expido la presente, que firmo y sello, en la Habana, el día siete de Abril de mil novecientos tres. (f) Carlos de Zaldo.

AL SENADO.

bultos de valor declarado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 inciso 6 de la Constitución de la República, tengo el honor de someter á la aprobación de ese Alto Cuerpo, los referidos tratados; de los cuales remito copia certificada por el señor Secretario de Estado y Justicia. Habana, Palacio de la Presidencia, á 6 de Abril de 1903.

T. ESTRADA PALMA.

Presidente.

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