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Décima septima sesión ordinaria.-Junio 1o de 1903.

SUMARIO

NUM. XVII

Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.-Solicitud del señor Fernández Rondán de licencia por un mes.-El Senado acuerda, á petición del señor Frías, conceder la licencia y autorizar al Presidente para designar al Senador que substitya al señor Rondán en el cargo de Secretario.-El Presidente designa al señor Augusto Betancourt y, por renuncia de éste, al señor Recio.-Comunicación de la Cámara participando la designación de cinco de sus miembros para formar la Comisión Mixta que ha de intentar un acuerdo relativo al Proyecto de Ley estableciendo las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo. Se acordó darse el Senado por enterado.-Comunicación de la Cámara participando los nombres de los señores de la misma que han de formar parte de la Comisión Mixta en el Proyecto de Ley de substitución Presidencial.-Se acordó darse por enterado.-Proyecto de Leyde la Cámara sobre homenaje que en 19 de Mayo deba rendirse anualmente á los mártires de la Pátria.-Pasa á la Comisión de Códigos.-Proyecto de la Cámara modificando el artículo 126 del Código de Comercio.-Se acordó pasarlo á la Comisión de Códigos.-Mensaje del Ejecutivo y copia del Tratado Permanente con los Estados Unidos á que se refiere.-Se solicita por el señor Frías no se lea este último.-El señor Sanguily insiste en que se haga.-A petición del señor Frias pasó á la Comisión de Relaciones Exteriores. -Petición del señor Cabello solicitando datos del Ejecutivo.-Se acuerda de conformidad.

A las 4 horas y treinta minutos de la tarde y bajo la Presidencia del Dr. Estevez y Romero, comienza la sesión.

SR. PRESIDENTE: Se abre la sesión. El señor Oficial de Actas se servirá dar lectura al acta de la sesión an

terior.

SR. FRÍAS: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Frías. SR. FRÍAS: Para proponer al Senado que conceda la licencia solicitada, y que se autorice al señor Presidente para designar, entre los señores Senadores, quién sustituya, durante su ausencia, al señor F. Rondán. SR. PRESIDENTE: ¿Acuerda el Senado la licencia soSR. PRESIDENDE: ¿Se aprueba el acta? (Señales afir-licitada por el señor F. Rondán? (Señales afirmativas.) mativas.) Queda aprobada el acta. El señor Secreta-¿Y respecto al segundo extremo ¿se acuerda, también,

SR. OFICIAL DE ACTAS: (Lee el acta de la sesión del 29 de Mayo.)

rio se servirá dár cuenta con la orden del día.

SR. FRÍAS, Secretario: (Lee.)

«Habana, Mayo 30 de 1903.

Sr. Presidente del Senado.

Señor:

El que suscribe, obligado á ello por asuntos de familia, se ve en el caso de solicitar del Senado licencia por un mes y le ruega que así lo acuerde.

Muy atentamente de V.-J. Fernández Rondán.»

que la Presidencia sea la que nombre al sustituto del señor F. Rondán? (Señales afirmativas.) La Presidencia nombra al señor Augusto Betancourt.

SR. A. BETANCOURT: Yo agradezco muchísimo la honrosa distinción que me hace el señor Presidente, designándome para ocupar el cargo de Secretario de esta Cámara, interinamente; pero yo me encuentro casi imposibilitado de aceptar, por motivos de salud: una afección muy fuerte que padezco á la vista me impide leer continuamente; por ese motivo me encuentro casi imposibilitado. Yo no quisiera que nuestro digno Presidente tomara esto como un desaire; pero comprenderá que este es un motivo suficiente para no

aceptar un cargo que no puedo desempeñar. Así es que, si el señor Presidente me concede su venia, yo renuncio á la distinción con que ha querido honrarme. SR. PRESIDENTE: El señor Betancourt no necesita esforzarse más. La Presidencia acepta las razones que acaba de dar, y, en uso de la facultad que le ha sido conferida, nombra al señor Recio. (El Sr. Recio ocupa la Secretaría.)

SR. RECIO: Doy las gracias más expresivas por el honor que se me confiere.

SR. PRESIDENTE: Continúa la orden del día.
SR. RECIO, Secretario: (Lee.)

«Habana, Mayo 30 de 1903.

Sr. Presidente del Senado.

Señor:

Los Representantes señores Enrique Villuendas, Francisco Duque de Estrada, Pedro Albarrán, Enrique Loynaz del Castillo y Francisco Leyte Vidal han sido designados por esta Cámara para formar parte de la Comisión Mixta que ha de intentar un acuerdo entre ese Cuerpo y éste en lo relativo al Proyecto de Ley estableciendo las Secretarías de Despacho del Poder Ejecutivo.

Al tener el honor de participárselo, le comunico igualmente, que la mencionada Comisión deberá reunirse el día dos del entrante mes, á las 5 de la tarde, en el Salón de Conferencias de ese Cuerpo.

De Vd. muy atentamente.-Rafael M. Portuondo, Presidente.-Antonio Gonzalo Pérez, Secretario.-José Rodríguez Acosta, Secretario.»

SR. PRESIDENTE: ¿Acuerda el Senado darse por enterado? (Señales afirmativas.)

SR. RECIO, Secretario: (Lee.)

«Habana, Mayo 30 de 1903.

Sr. Presidente del Senado.

Señor:

Para formar parte de la Comisión Mixta que ha de procurar un acuerdo entre ese Cuerpo y éste sobre el Proyecto de Ley que establece la forma en que deberán ser sustituidos el Presidente y Vice-Presidente de la República, han sido elegidos por esta Cámara los Representantes señores Pelayo García, Juan Maza y Artola, Carlos M. de Céspedes, José Lorenzo Castellanos y Pedro Mendoza Guerra.

Al tener el honor de participarle dichos nombramientos, le comun co asimismo que la expresada Comisión deberá celebrar su primera reunión el día primero del próximo més, á las 5 de la tarde, en el Salón de Conferencias de ese Cuerpo.

De Vd. muy atentamente.-Rafael M. Portuondo, Presidente.-José Rodríguez Acosta, Secretario.—Antonio Gonzalo Pérez, Secretario,»

SR. PRESIDENTE: ¿Acuerda el Senado darse por enterado? (Señales afirmativas.

SR. RECIO, Secretario: (Lee.)

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El Art. 126 del Código de Comercio se entenderá redactado del siguiente modo:

Art. 126.-La Compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos ó de uno solo; debiendo añadir, en estos últimos casos, al nombre ó nombres que expresen, las palabras: «y Compañía».

Este nombre constituirá la razón ó firma social, en la que no podrá incluirse el nombre de persona que no pertenezca de presente á la Compañía.

No obstante, al disolverse una sociedad los sucesores podrán continuar usando la misma razón social ó firma al constituirse nuevamente, siempre que lo consientan aquellos cuyos nombres aparezcan en ella, aunque no entren á formar parte de la nueva Compañía. En este caso, á la razón ó firma anterior se antepondrán las palabras: «Sucesores de »

Fuera de este último caso, los que no perteneciendo á la Compañía incluyan sus nombres en la razón social, quedarán sujetos á la responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si á ello hubiere lugar.

Salón de Sesiones de la Cámara á 30 de Mayo de 1903.-Rafael M. Portuondo, Presidente.--José Rodríguez Acosta, Secretario. — Antonio Gonzalo Pérez, Secretario,»

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Senador que desee hacer uso de ella.

SR. FRÍAS: Uso de la palabra, señor Presidente, solo para proponer que pase ese Proyecto de ley á la Comisión de Códigos.

SR. PRESIDENTE: ¿Se acuerda así? (Señales afirmativas.) SR. RECIO, Secretario: (Lee.)

«AL SENADO.

Tengo la honra de remitir á ese Alto Cuerpo, en cumplimiento del inciso 7? del Artículo 68 de la Constitución, copia certificada por el señor Secretario de Estado y Justicia interino, del tratado Permanente á que se refiere el Artículo 8o del Apéndice Constitucional, suscrito en esta Capital el día 22 del corriente mes por el señor Carlos de Zaldo y Beurmann, en su Artículo 10-En homenaje á la memoria del Liberta- carácter de Plenipotenciario de la República de Cuba,

«Habana, Mayo 30 de 1903. PROYECTO DE LEY.

y el señor Herbert G. Squiers, como Plenipotenciario de los Estados Unidos de América. En dicho tratado se ha reproducido íntegramente el Articulado del Apéndice Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 8?

Habana, Palacio de la Presidencia á 25 de Mayo de 1903.-T. ESTRADA PALMA, Presidente. »

SR. FRÍAS: Según la comunicación expresa, en el Tratado se limitan las partes contratantes á reproducir el apéndice constitucional; por tanto yo estimo que es innecesaria la lectura, porque de todos nosotros es conocido ese apéndice, y, por tanto, propongo que se

acuerde pasar á la Comisión de Relaciones Exteriores ese Mensaje.

SR. SANGUILY: No se puede suprimir la lectura de un documento de semejante importancia; así es que yo, lamentando disentir de mi distinguidísimo amigo el señor Frías, suplico á la Presidencia que haga leer

ese documento.

SR. FRÍAS: Mi propósito era simplemente ganar tiempo.

SR. SANGUILY: No se pierde con la lectura. SR. FRÍAS: Yo no insisto en mi proposición, y, desde luego, no tengo inconveniente en que se lea el Mensaje.

SR. RECIO, Secretario: (Lee.)

JOSÉ M. GARCIA MONTES, SECRETARIO INTERINO DE GRACIA Y JUSTICIA.

CERTIFICO: que en el Departamento de Estado de la Secretaría á mi cargo, obra original, escrito en castellano y en inglés, el Tratado permanente celebrado entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América, firmado en la Habana el día veinte y dos de Mayo del corriente año, que copiado á la letra dice:

POR CUANTO el Congreso de los Estados Unidos de América dispuso, en virtud de una Ley aprobada, en Marzo 2 de 1901, lo siguiente:

SE DISPONE ADEMÁS, Que en cumplimiento de la declaración contenida en la resolución conjunta aprobada en 20 de Abril de 1898 bajo el epígrafe «Para reconocer la independencia del pueblo de Cuba exigiendo que el Gobierno de España renuncie à su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba y que retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas de mar y tierra y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que, para llevar á efecto estas resoluciones, haga uso de las fuerzas de mar y tierra de los Estados Unidos», queda por esta autorizado el Presidente para «dejar el gobierno y mando de la Isla de Cuba á su pueblo» tan pronto como en dicha Isla se establezca un Gobierno bajo una Constitución en la que, bien como parte de la misma ó en una disposición que á ella se agregue, se precisen las relaciones futuras de los Estados Unidos con Cuba esencialmente como sigue:

«I.-El Gobierno de Cuba nunca celebrará con nin»gún Poder ó Poderes extranjeros ningún Tratado ú »otro pacto que menoscabe ó tienda á menoscabar la »independencia de Cuba, ni en manera alguna autorice »ó permita á ningún Poder ó Poderes extranjeros ob>>tener por colonización ó para propósitos navales ó >>militares ó de otra manera, asiento en ó jurisdicción »sobre ninguna porción de dicha Isla. »

«II.-Dicho Gobierno no asumirá ó contraerá nin»guna deuda pública para el pago de cuyos intereses y >amortización definitiva, después de cubiertos los gas>>tos corrientes del Gobierno, resulten inadecuados los »>ingresos ordinarios. »

«III.-El Gobierno de Cuba consiente que los Esta»dos Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir »para la preservación de la independencia de Cuba, y «el sostenimiento de un Gobierno adecuado á la pro>>tección de la vida, la propiedad y la libertad indivi»dual, y al cumplimiento de las obligaciones, con res»pecto á Cuba, impuestas á los Estados Unidos por el »Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y >>cumplidas por el Gobierno de Cuba.»

WHEREAS the Congress of the United States of America, by an Act approved March 2, 1901, provided as follows:

PROVIDED FURTHER, That in fulfillment of the declaration contained in the joint resolution approved April twentieth, eighteen hundred and ninety eight, entitled, «For the recognition of the independence of the people of Cuba, demanding that the Government of Spain relinquish its authority and goverment in the Island of Cuba, and to withdraw its lands and naval forces from Cuba and Cuban waters, and directing the President of the United States to use the land and naval forces of the United States to carry these resolutions into effect», the President is hereby authorized to «Leave the government and control of the Island of Cuba to its people» so soon as a government shall have been established in said Island under a Constitution which, either as a part thereof or in an ordimance appended thereto, shall define the future relations of the United States with Cuba, substancially as follows:

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«IV.-Todos los actos realizados por los Estados >>Unidos en Cuba durante su ocupación militar, serán »ratificados y tenidos por válidos, y todos los derechos >>legalmente adquiridos á virtud de aquéllos, serán >>mantenidos y protegidos.»

«V.-El Gobierno de Cuba ejecutará, y hasta don le >>fuere necesario ampliará, los planes ya proyectados ú >>otros que mutuamente se convengan para el sanea»>miento de las poblaciones de la Isla, con el fin de »evitar la recurrencia de enfermedades epidémicas é >>infecciosas, protegiendo así al pueblo y al comercio >>de Cuba, lo mismo que al comercio y al pueblo de los >>puertos del Sur de los Estados Unidos.»

«VI.-La Isla de Pinos queda omitida de los lími»tes de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose >>para un futuro Tratado la fijación de su pertenencia.»

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Y POR CUANTO, en virtud de haberse establecido el gobierno independiente y soberano de la República de Cuba bajo la Constitución promulgada en Mayo veinte de 1902 en la que se incluyeron las precedentes condiciones y de haberse retirado en esa misma fecha el Gobierno de los Estados Unidos como poder interventor, se hace necesario incorporar las estipulaciones arriba indicadas en un tratado permanente entre la República de Cuba y los Estados Unidos de América.

Deseando la República de Cuba y los Estados Unidos de América dar cumplimiento á las condiciones antedichas, han nombrado al objeto como plenipotenciario para llevar á cabo un tratado con ese fin,

El Presidente de la República de Cuba á CARLOS DE ZALDO Y BEURMANN, Secretario de Estado y Justicia.

Y el Presidente de los Estados Unidos de América á HERBERT G. SQUIERS, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la Habana, quienes, después de haberse exhibido mutuamente sus plenos poderes que encontraron estar en buena y debida forma, han convenido en los siguientes Artículos:

Articulo I.

El Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder ó Poderes extranjeros ningún Tratado ú otro

«IV. That all acts of the United States un Cuba »during its military occupancy thereof are ratified «and validated, and all lawful rights acquired thereun>>der shall be maintained and protected."

«V.That the government of Cuba will execute and »as far as necessary extend, the plans already devised »or other plans to be mutually agraed upon, for the sanitation of the cities of the Island, to the end that «a recurrence of epidemic and infractious diseases may «be prevented, thereby assuring protection to the peo»ple and commerce of Cuba, as well as to the commer»ce of the Southern ports of the United States and the »people residing therein.»

«VI. That the Isle of Pines shall be omitted from >>the proposed constitutional boundaries of Cuba, the »title thereto being left to future adjustment by treaty.»

«VII. That to enable the United States to main»tain the independence of Cuba, and to protect the »people thereof, as well as for its own self defense, the government of Cuba will sell or lease to the United »States lands necessary for coaling or naval stations at certain specified points to be agreed upon with the >>>President of the United States. >>

«VIII. That by way of further assurance the go»verment of Cuba will embody the foregoing provi»sions in a permanent treaty with the United States.»/

WHEREAS the Constitution al Convention of Cuba, on June twelfth 1901, adopted a Resolution adding to the Constitution of the Republic of Cuba which was adopted on the twenty-first of February, 1901, an appendix in the words and letters of the eight anumerated articles of the above cited act of the Congress of the United States.»

AND WHEREAS, by the establishment of the independence and sovereign government of the Republic of Cuba, under the Constitution promulgated on the 20th. of May. 1902, which embraced the foregoing conditions, and by the withdrawal of the government of the United States as an intervening power, on the same date, it becomes necessary to embody the above cited provisions in a permanent treaty between the Republic of Cuba and the United States.

The Republic of Cuba and the United States of America being desirous to carry out the foregoing conditions, have for that porpose appointed as heir plenipotentiaries to conclude a treaty to that end.

The President of the Republic of Cuba, CARLOS DE ZALDO Y BEURMANN, Secretary of State and Justice. And the President of the United States of America, HERBERT G. SQUIERS, Envoy Extraordinary and Minister Plenipotentiary at Havana, who, after communicating to each other their full powers, found it in good and due form, have agreed upon the following Articles:

Article I.

The Government of Cuba shall never into any treaty or other compact with any foreing power or powers

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