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actuales al crearse uno nuevo y producir la consiguiente perturbación, y cuando, sobre todo, se le ha de imponer al país una nueva carga, cuando se ha de invertir más dinero, porque me parece que no se va á crear ese Juzgado de balde, se requería alguna razón, la explicación de las causas ó motivos á virtud de los cuales nació y después se enmendó el proyecto que creaba dos Juzgados más, y nada de esto aparece en lo que se titula informe y que acabamos de oir leer. Todo eso, por consiguiente, revela la deficiencia intrínseca del informe.

yo que retirarme del Salón para abstenerme así de
votar, puesto que debiendo hacerlo en un sentido ó en
otro no puedo hacerlo sin embargo, por qué ignoro
completamente, como antes dije, porque se ha venido
á recomendar al Senado la creación de ese Juzgado
complicadísimo y la alteración que dicha creación im-
pone á la actual jurisdicción de los Juzgados existen-
tes. Y esto, señores Senadores, no es culpa mía.
SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Cabello
que la había pedido.

SR. PARRAGA: Pido la palabra.

SR. CABELLO: Había pedido la palabra para contestar al señor Sanguily, pero como ya es corto el tiempo que nos queda para dar por terminada la sesión, re

He tenido, pues, razón de sobra para decir al Senado que ese documento no es un informe. Yo si tuviera que votar respecto á él, no sabría si debía votar en pro ó en contra; sino que tendría que retirarme del sa-nuncio por hoy á ella. lón porque aparece aquí una Comisión recomendando que creemos un Juzgado en la Habana con una dependencia más ó menos complicada y por no saber absolutamente las causas que á ello nos obligan, tendría

SR. PRESIDENTE: Se da por terminada la sesión. Para la próxima se continuará la discusión de este asunto. Hora: las seis de la tarde.

RAMBLA Y BOUZA, OBISPO 36-HABANA.

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Vigésima quintta sesión ordinaria.-Julio 3 de 1903.

SUMARIO

Se lee y aprueba sin modificaciones el acta de la seión anterior.-Se somete á votación nuevamente la moción del Sr. Párraga autorizando al Ejecutivo para disponer de un crédito de $80,000 con destino á los gastos que ocasione la representación de Cuba en la Exposición Universal de St. Louis.-Empatada la votación decide á su favor el voto del Presidente.-El Sr. Párraga modifica la moción.-Reglamento para determinar las condiciones de arrendamiento de los terrenos destinados á Estaciones Navales y Carboneras.--Pasa á dictámen de la Comisión de Asuntos Extranjeros.-Tratado sobre la Isla de Pinos.-Pasa á la misma Comisión.-Proyecto de Ley de la Cámara sobre escudos extranjeros en los edificios públicos.-Pasa á la Comisión de Instrucción Pública.-Proyecto de Ley concediendo un crédito. para la construcción de acueductos.-Pasa á la Comisión de Obras Públicas.-Proyecto de la Cámara, prorrogando la presentación de planillas del Ejército Libertador.-Se acuerda discutirlo inmediatamente.-Comienza la discusión.

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(Se efectúa la votación y obtiene el resultado siguiente: Digeron que no los Sres. Zayas, Tamayo, Cisneros, Cabello, Recio, Estrada Mora, Lazo y Sanguily. Total 8. Digeron que sí los Sres. Rey, P. Betancourt, Carrillo, González Beltrán, Párraga, Méndez Capote, Morúa y Frías. -Total 8.)

SR. PRESIDENTE: Como ha habido empate por segunda vez, toca á la Presidencia decidir, y decide que si. El Secretario Sr. Recio dará cuenta con la Orden del Día.

SR. PÁRRAGA: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: La tiene el Sr. Párraga.

SR. PARRAGA: Para proponer, en unión de los señores Senadores firmantes del Proyecto de Ley que acaba de votarse y decidirse por el voto de la Presidencia, la modificación que ya conocen los Sres. Se

nadores.

SR. FRÍAS: Pido la palabra para una pregunta.
SR. PRESIDENTE: La tiene el Sr. Frías.

SR. FRÍAS: ¿La modificación esa es con cargo también al crédito?

SR. SANGUILY: Si el Senado está considerando este particular, pido la palabra para hacer tres enmiendas. SR. PRESIDENTE Tiene la palabra el Sr. Sanguily. SR. SANGUILY: Donde dice: «una parte de esa suma» que diga: treinta mil pesos de esa suma. Y la otra enmienda es: «que la impresión de estos informes corran por cuenta del Estado,» es decir, que se entiendan excluidos de los ochenta mil pesos o de los treinta mil pesos que le corresponden.

enmienda, me diga en qué consiste, porque no la he SR. RECIO: Sr. Sanguily, le ruego, sobre la tercera oído y no he podido tomar nota.

SR. SANGUILY: Que no se entienda que la impresión de los informes que ha de presentar la Comisión á su regreso á Cuba, se carguen á los treinta mil pesos que ya en cualquier otro ingreso del Estado con cargo al se destinan á los gastos de esa Comisión; que se inclu

Tesoro público.

SR. FRÍAS: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Frías.

SR. FRÍAS: ¿No cree el Sr. Sanguily que si se pone esa última condición-y conste que yo estoy conforme con excluir de los treinta mil pesos los gastos de esa impresión, -que si no se aplica esa parte del resto del crédito, tendremos que votar un crédito especial para esa impresión?

SR. SANGUILY: Con cargo al Tesoro Público. No es

la primera vez que se han hecho votaciones por este cometido en provecho general del país, que hagan alestilo en el Senado.

SR. PÁRRAGA: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Párraga. SR. PÁRRAGA: Yo acepto gustoso las indicaciones del Sr. Sanguily. Lo único que se me ocurre es llamar la atención sobre lo siguiente que se refiere á su primera enmienda: si se expresa que ha de ser precisamente la cantidad de treinta mil pesos la que se ha de emplear para satisfacer los gastos de esa Comisión, nos expondremos á ser dispendiosos quizás, porque entónces sería obligación del Ejecutivo emplear esa suma en los gastos de la Comisión. Suponiendo que se envíe una Comisión para el estudio de cada uno de estos ramos cuyo desarrollo y adelantos aspira á conocer el Congreso, la Comisión será de cinco personas peritas, las cuales por mucho que gasten puede calcularse que tendrán cubiertos sus gastos con la cantidad de cuatrocientos pesos mensuales ca la una, durante tres meses, plazo que es de suponer también sea suficiente para que cada una de ellas examine cuanto en la Exposición se exhiba relativo á la agricultura, la industria, la mecánica y química industriales, la instrucción y la higiene públic. Esto supuesto, resulta ría que con mil doscientos pesos pesos que se asignara para gastos á cada uno de los comisionados, que siendo cinco los comisionados daría un total de seis mil pesos,-más el gasto de viaje de ida y vuelta á San Louis-estarían cubiertos los gastos de la Comisión. Habría, pues, de sobra con la cantidad de ocho mil pesos para cubrir esta atención, y si se le fija la cantidad de treinta mil pesos...... (El Sr. Frías: Puede ponerse hasta treinta mil pesos) es seguro que resultará extraordinariamente excesiva.

Yo entiendo que si en la Ley se fija el crédito de ochenta mil pesos para los gastos que ocasione la representación de la República en la Exposición de San Louis, y en la propia Ley se determina con especialidad que de esa suma se han de cubrir los gastos que esta Comisión demande, cualesquiera que ellos sean, es innecesario fijar cantidad alguna determinada para que la Comisión resulte decorosamente dotada.

Hago esta explicación por si es posible que ella convenza de que acaso sea conveniente no fijar cantidad, sino dejar el Proyecto tal como está.

SR. SANGUILY: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Sanguily. SR. SANGUILY: El otro día hablaba con un individuo que asistió á las dos Exposiciones á que concurrió Cuba. Vivía en un cuarto de un piso muy elevado de un hotel y se había condenado á vivir de esa manera porque por esa Exposiciones escasean mucho los locales, y sin embargo tenía que pagar por aquel cuarto veinte pesos diarios.

De manera que como se trata de una Exposición Universal á donde afluirá un número considerable de visitantes, se encarec rá por completo la vida y sobre todo se encarecerán, como sucede siempre, los alojamientos, por lo que no se puede calcular que gaste cuatrocientos pesos cada uno de los señores Comisionados que han de representar á Cuba. En este orden de asuntos, la suma puede subir probablemente hasta veinte mil pesos, y por otra parte, como en esa ampliación que ha presentado el Sr. Párraga se obliga á los Comisionados á estudiar entre otras cosas el estado de la higiene y sobre todo la Instrucción Pública en los Estados Unidos, no podemos desde ahora presumir que cuanto se refiera á los adelantos de la instrucción pública y á los adelantos ó mejoras de la higiene pública ha de encerrarse en la Exposición, sino que acaso sea indispensable para que ellos cumplan bien su

gunos viajes por varias poblaciones.

Teniendo en cuenta todo esto, la suma de treinta mil pesos no parece exajerada; pero estoy dispuesto á aceptar la indicación del Sr. Frías introduciendo en el texto la palabra «hasta», con lo cua' ya el Ejecutivo tine cierto arbitrio para que llegue hasta ese límite, si lo creyere conveniente ó necesario.

SR. PARRAGA: Estoy dispuesto á aceptar la modificación propuesta por el Sr. Frías.

SR. PRESIDENTE: Se pone á votación la ampliación que á su moción ha hecho el Sr. Párraga, modificada por el Sr. Frías. (Es aprobada.)

(El Sr. Cisneros, el Sr. Cabello y el Sr. Zayas hacen constar sus votos en contra.)

SR. SANGUILY: Pido la palabra para explicar mi voto. SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Sanguily. SR. SANGUILY: No veo contradicción ninguna en haberme opuesto á que Cuba estuviera representada en la Exposición de San Louis, y en que esté de acuerdo con una ampliación á la resolución que el Senado al cabo ha aprobado, á pesar de mi parecer, cuando se trata por ella de hacer un beneficio dentro de una medida que, en general, consideraba, ó me parecía á mí, inconveniente ó innecesaria ahora.

SR. ZAYAS: Pido explicar mi voto.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el Sr. Zayas.

SR. ZAYAS: Para decir que yo he votado en contra con ideas no de aparecer en contradicción con mi voto anterior, sino porque no estoy conforme con que se diga «hasta treinta mil pesos». Hubiera admitido el que se hubiese dicho: «no menos de tal cantidad»; pero no en que se diga hasta tal cantidad.

SR. PRESIDENTE: El Secretario Sr. Recio continuará dando cuenta con la Orden del día.

SR. RECIO, Secretario: Tratado sobre Estaciones Navales y Carboneras. (Lee.)

«AL SENADO:

En el día de hoy han sido suscritos en esta capital por los Sres. José M. García Montes en su carácter de Plenipotenciario de la República de Cuba y Herbert G. Squiers, como Plenipotenciario de los Estados Unidos de América, el Reglamento acordado para determinar las condiciones del arrendamiento de las áreas de terreno y agua que, para el establecimiento de Estaciones Navales o Carboneras, en Guantánamo y Bahía Honda, hizo la República de Cuba á los Estados Unidos de América, en virtud del Convenio de 16/23 de Febrero del corriente año y el Tratado en que se decide de la propiedad y soberanía de la Isla de Pinos.

Con dichos Tratados, y con los que tuve el honor de remitir á ese Alto Cuerpo en 3 de Marzo y 25 de Mayo próximos pasados, quedan cumplidos, por parte de Cuba, los preceptos contenidos en los Artículos 6o, 7o y 8o del Apéndice á la Constitución; y fijadas definitivamente las relaciones políticas entre esta República y los Estados Unidos de América.

De conformidad con lo que se previene en el inciso 79 del Artículo 68 de la Constitución, tengo el honor de remitir á ese Alto Cuerpo copias certificadas por el Secretario interino de Estado y Justicia de los referi dos Convenios, y de recomendar al Senado les preste su atención antes de terminar la actual legislatura. Habana, Palacio de la Presidencia, á 2 de Julio de 1903.

T. ESTRADA PALMA, Presidente,»

JOSÉ M. GARCÍA MONTES, SECRETARIO INTERINO DE ESTADO Y JUSTICIA.

CERTIFICO: Que en el Departamento de Estado de la Secretaría á mi cargo, obra original escrito en castellano y en inglés el Reglamento celebrado para dejar determin id is las condiciones del arrendamiento de las areas de terreno y agua que, para el establecimiento de las Estaciones Navales ó Carboneras hizo la República de Cuba á los Estados Unidos de América por el Convenio 16/23 de mil dovecientos tres llevado á cabo en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 7o del Apéndice Constitucional y cuyo reglamento firmado eu la Habana el día 2 del corriente mes, copiado á la letra dice:

Deseando la República de Cuba y los Estados Unidos de América dejar determinadas las condiciones del arrendamiento de las áreas de terreno y agua que, para el establecimiento de Estaciones Navales ó carboneras en Guantánamo y Bahía Honda, hizo la República de Cuba á los Estados Unidos por el Convenio de 16/23 de Febrero de 1903 llevado á cabo en cumpli miento de lo preceptuado en el artículo 7o del Apéndice Constitucional de la República de Cuba, han nombrado con ese objeto sus Plenipotenciarios.

El Presidente de la República de Cuba, á José M. Garcia Montes, Secretario de Hacienda é interino de Estado y Justicia.

Y el Presidente de los Estados Unidos de América á Herbert G. Squiers, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en la Habana, quienes, previo el canje de sus respectivos plenos poderes, que encontraron estar en debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

The Republic of Cuba and the United States of America, being desirous to conclude the conditions of the lease of areas of land and water for the establishment of naval or coaling stations in Guantanamo a d Bahia H nda the Republic of Cuba made to the United States by the agreement of February 16/23, 1903, in fulfilment of the provisions of Article Seven of the Constitutional Appendix of the Republic of Cuba, have appointed their Plenipotentiaries to that end.

The President of the Republic of Cuba, José M. García Montes, Secretary of Finance and acting Secretary of State and Justice.

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And the President of the United States of America: Herbert G. Squiers. Envoy Extraordinary and Miu'ster Plenipotentiary in H vana, who, after comunicating to each other their respective full powers, found to be in due form, have agreed upon the following articles:

ARTICULO I

Los Estados Unidos de América acuerdan y estipulan pagar á la República de Cuba la suma anual de dos mil pesos en monedas de oro de los Estados Unidos, durante todo el tiempo que estos ocuparen y usaron dichas áreas de terreno en virtud del mencionado Convenio.

Todos los terrenos de propiedad particular y otros bien es inmuebles comprendidos en dichas areas serán adquiridos sin demora por la República de Cuba. Los Estados Unidos de America convienen en suministrar á la República de Cuba las cantidades necesarias para la compra de dichos terrenos y bienes de propiedad particular, y la de Cuba aceptará dichas cantidades como pago adelantado á cuenta de la renta debida en virtud de dicho Convenio.

ARTICLE I

The United States of America agrees and convenants to pay to the Republic of Cub the annual sum of two thousand dollars in gold coin of the United States, as long as the former shall occupy and use said areas of land by virtue of said agreement.

All private lands and other real property within. said areas shall be acquired forthwith by the Republic of Cuba. The United States of America agrees to furnish to the Republic of Cuba the sums necessary for the purchase of said private lands and properties and such sums shall be accepted by the Republic of Cuba as advance payment on account of rental due by vir tue of said Agreement.

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