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17 de Febrero hicimos la Ley creando el Empréstito ferente de deudas y compromisos que puede haberse nosotros hicimos algo mas: entonces en el artículo ter- contraido por los diversos Jefes de Cuerpos de Ejércicero declaramos no de una manera implícita, sino ex- to, y dice que «la República cubana reconocerá esas plícita clara y concreta, de que la deuda consistente en deudas y compromisos en cuanto fueran contraidos lelos haberes del Ejértito Libertador era legítima é hi-gítimamente en beneficio de la Revolución por los Jecimos entonces de una manera directa lo que yo entiendo que es la calificación que aquí debe hacerse.

fes de Cuerpos de Ejército, desde el 24 de Febrero de 1895 hasta el 19 de Septiembre del propio año.

De manera que hay una serie de resoluciones, una serie de requisitos que deben ser examinados, para deducir de ellos si se trata de una deuda y compromiso legítimos que debe pesar sobre la República de Cuba.-Esa es una función que la Convención Constituyente depositó en el Congreso, en nadie más que el Congreso.

Después habla de otro grupo de deudas, y dice elas deudas y compromisos (copia otra vez la misma frase) que el Gobierno revolucionario haya contraído posteriormente, por si ó por sus legítimos representantes en el extranjero».-De manera que aquí hay un grupo de deudas y compromisos que para que sean legítimos deben haber sido contraídos por el Gobierno revolu. cionario después del 19 de Septiembre, que es cuando su existencia legal fué reconocida hasta que dejó de funcionar legitimamente, y natural y logicamente debe deducirse de ello que serán legítimas esas deudas y compromisos en cuanto hayan sido contraídas por el Gobierno Revolucionario ajustándose á su Ley fundamental, á la Constitución de Jimaguayú que regía desde el 19 de Septiembre de 1895 hasta el 30 de Octubre de 1897, la de la Yaya desde 30 de Octubre de 1897 hasta 5 de Noviembre de 1898 en la forma y con los requisitos que la Constitución establece; y habla también de las deudas y compromisos que hayan sido contraídos por los legítimos representantes del Gobierno Revolucionario en el extrangero. De modo que puede presentarse cualquiera reclamación respecto de la cual habría que decidir si los que contrajeron la deuda y compromiso fueron representantes del gobierno revolucionario. Si eran Representantes legítimos y los contrajeron durante el periodo en que tenían esa representación y si esa representación les daba ó nó facultades para contraerla.

Los señores Senadores que tengan á la vista esta ley ó que recuerden sus términos convendrán conmigo en que esto es exacto: en el artículo séptimo hay un inciso, el segundo, que habla de una manera general de las deudas y compromisos á que se refiere la primera disp sición transitoria de la Constitución, y en un inciso, el tercero, separa de esas deudas y compromisos .de una manera expresa y terminante, separa, digo, los haberes del disuelto Ejército Libertador para decir que á ellos se aplique determinada cantidad de dinero. De modo que pudiera entenderse que no es necesaria la declaración que nosotros hacemos, pero no sotros creímos y seguimos creyendo que era muy conveniente, de una conveniencia tal que tal vez pudiera entenderse necesaria y vea el Sr. Sanguily en que nos fundamos: No puede decirse que haya habido un acuerdo absoluto y que en estos momentos lo haya y que se entienda por deuda y compromiso contraído por la revolución. La disposición primera de la Constitución contiene en mi concepto algo que se separa de los preceptos constitucionales; crea dos funciones precisas y determinadas en el Congreso de la República, y esas funciones como lo ha entendido el Sr. Zayas, consisten en primera: en examinar en conjunto las distintas deudas y compromisos que nos ha legado la Revolución, con vista de sus antecedentes y circunstancias en que fueron contraídas y ver si son de legítimo pago: y consiste la segunda función en disponer lo necesario para que el pago se haga No cabe duda de ninguna clase en este punto. La segunda función, la función de arbitrar recursos, es función que solo compete al Congreso; no sucede lo mismo respecto á la primera parte. La Convención Constituyente puede muy bien no haber hecho esta declaratoria, como lo hizo la Cámara de Representantes de la Yaya, como lo hizo la Cámara de Representantes de Jimaguayú, pudiera haber declarado en términos de una manera general, es decir sin precisar el caso, cada reclamación, sin precisar el caso de cada deuda, cuales eran las deudas y compromisos que se entendían contraídos por la Revolución, y hasta esta declaratoria la Convención quiso hacerla y delegó, mejor dicho, creó esa función ex--Todo eso significa en mi concepto lo que aquí se clusiva para el Congreso de la República. ¿Pero en pide para la calificación, para declarar esto que dice que consiste esta función? Consiste en hacer declara el último extremo de la disposición transitoria: (Lee) ción en términos vagos y generales como decía el se- Y ¿qué quiere decir calific? ¿Sumar las cantidades for Sanguily no participando de ese objeto, ó como que resulten? Examinar en cada caso las reclamaciodecía el Sr. Zayas y yo, participando de igual criteriones y restar lo que no se deba? ¿Quiere decir todo esó consiste por el contrario, en examinar las partidas de las liquidaciones á los individuos reclamantes, declarar cuales eran reclamantes legítimos y cuales no y á los legítimos pagarles el importe de lo reclamado y á los otros nó?

Nosotros hemos entendido que lo que pedía la disposición transitoria de la Constitución es muy claro y que no podía ser otra cosa que declarar si eran legítimas ó no las deudas, cualquier otra deuda que se presentare, las que pudieran presentarse y las que se presentarán. Nosotros entendimos la primera disposición transitoria de la Constitución enumerando varias series, pudiéramos decir varios grupos de deudas y compromisos contraidos en la Revolucion. Habla primero de las deudas y compromisos contraídos por los Jefes de Cue po de Ejército desde 24 de Abril de 1895 hasta 19 de Septiembre del mismo año. Ese es un grupo di

Todos esos son requisitos que nosotros tenemos el deber de examinar.-Y ahora se nos presentan deudas contraídas por Gobierno Revolucionario y nosotros debemos examinar si efectivamente las contrajo el Gobierno Revolucionario y dentro del periodo en que podía contraerlos con arreglo á su ley fundamental.

to? No, quiere decir que son legitimas ó nó legítimas esas deudas y compromisos, porque después dice: «E! Congreso: (Lee) De manera que en nuesto concepto calificar vale tanto aquí como si una d-uda que se contrajo es ó nó legítima. Nosotros entendemos, la Comisión lo ha entendido, y no hablo por mi propia cuenta, todos y cada uno de los miembros de la Comisión que han dedicado á este asunto la atención necesaria, han convenido, en que si no hubiera más que este inciso tercero de la ley de 17 de Febrero de 1903, debía entenderse la calificación en el sentido que la calificación estaba ya pronunciada por el Congreso; pero sin embargo aquí no se ha entendido la calificación en ese sentido, y ahora lo verá el Senado: precisamente el Sr. Zayas que es perfectamente lógico en este caso, como siempre, tiene sobre esa mesa y supongo que no tendrá oportunidad de presentarla,

mos que es hacer la calificación, esta última consideración fué la que nos hizo traer al proyecto la declaratoria que traemos.

una moción estableciendo la forma y manera de hacer la calificación de las deudas del Ejército. Todos los señores Senadores saben la atención que dedica el Sr. Zayas á todos estos asuntos que pasan por el Senado, De manera, que indudablemente el Sr. Sanguily y él ha dicho que era necesario hacer una declaratoria tiene razón cuando dice que ya el Congreso se ha proimportante; que se necesitaba establecer un procedi- nunciado en ese sentido; pero comprendiendo que hay miento especial para pagar al Ejército; pero no es solo una razón poderosa para que quede fijada por el Conel Sr. Zayas el que dice esto, es ahora también una d⚫greso qué se entiende por calificar las deudas y comlas ramas del Congreso, es la Cámara. El Senado promisos de la Revolución, y se ha pronunciado de podrá entender ahora que no es necesario hacer las una manera clara que los haberes del Ejército están declaratoria á que me refiero; pero el Congreso no lo calificados en ese sentido, porque no somos nosotros entiende así. Aquí está precisamente sobre la mesa solos los que tenemos que hacer tal cosa, sino la Cáel proyecto aprobado por la Cámara de Representan- mara de Representantes y nosotros, es decir, el Contes, la Cámara de Representantes que es una de las greso, tenemos sobre la mesa la opinión de la Cámara ramas del Congreso, con igualdad de funciones, con de Representantes. De manera, que aún cuando puigualdad de facultades para decidir sobre este asunto. diera entenderse que no es de necesidad absoluta hay dice en su primer artículo que el Sr. Frías entendía cer la declaratoria, la estimamos como dije antes, de que era mucho mejor que el del Proyecto, lo siguien- una conveniencia tal que casi puede decirse que raya te: (Lee) De manera que según aparece de este Pro- en la necesidad, por eso la Comisión sostiene el artícuyecto, la Cámara de Representantes entiende que hay lo primero del Proyecto y se reserva para cuando una equivocación: aquí debe ser la Transitoria Prime- llegue el caso de discutir la enmienda del Sr. Morúa, ra, que dispone que el Congreso nombre una Comisión respecto á las facultades de la Comisión que él crea, y que esa Comisión ha de calificar las deudas, pero que en realidad difieren bastante de las facultades sometiendo á la aprobación del Congreso las planillas que nosotros atribuimos á la nuestra. en su caso. Era por consiguiente preciso que se dije- SR. PRESIDENTE: Se pone á votación la proposición ra de una manera clara en qué consiste la liquidación, del Sr. Sanguily. y nosotros proponemos que el Senado declare que la liquidación consiste en esa declaratoria legal, con cita de antecedentes que se hace en el proyecto, para que cuando vaya á la Cámara de Representantes, entonces pueda verse que el Congreso explica que eso es lo que entiende por «calificar la deuda»; si la Cámara de Representantes concurre con nosotros, entonces quedará calificada la deuda del Ejército; pero mientras tanto tenemos nosotros dos cosas de importancia: primero, que la Cámara de Representantes entienda que no se ha hecho la calificación y que, por consiguiente tenemos que hacerla. Y si la Cámara entiende que hacer la calificación es una cosa completamente distinta, contraria á la que nosotros entende

SR. ZAYAS: Pido votación nominal.

(Votaron que sí los señores Sanguily, Cabello, ReTosal 6. cio, Morúa Delgado, Frías y Cisneros.

Votaron que nó los señores Méndez Capote, Zayas, Betancourt (A.), Tamayo, Rey, Fortún, Betancourt (P. A.), Carrillo, Lazo, Párraga y González Beltrán. Total 11.)

SR. FRÍAS, Secretario: Resultado de la votación: 11 que no y seis que sí.

SR. PRESIDENTE: Queda, pues, el artículo en su lugar. Se levanta la sesión pública y queda constituído el Senado en sesión privada.

Hora: las seis y quince minutos p. m.

IMPRENTA DE TAMBLA Y BOUZA, OBISPO 35

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Vigésima séptima sesión ordinaria.-Julio 8 de 1903.

SUMARIO

Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior.-Proyecto de Ley de la Cámara para que el Poder Ejecutivo disponga que por la Secretaria de Obras Públicas se proceda al estudio de un proyecto de acueducto para abastecer de agua potable á Nuevitas.-El Sr. Recio solicita sea tomado inmediatamente en consideración.-El Senado por mayoría de votos decidió pasase para su estudio y dictámen á la Comisión de Hacienda.-Proyecto de Ley de la Cámara concediendo un crédito de 1.500 pesos para la familia del General José María Rodríguez.-Pasa á la Comisión de Hacienda.-El Sr. Recio recuerda está sobre la mesa una proposición de la Cámara sobre receso de la Legislatura.-Quedó sobre la mesa.-El Sr. Frías recuerda un Mensaje del Ejecutivo encareciendo la necesidad de tomar medidas necesarias para poner término á la situación de los confinados en el Presidio.-Se completa, por la Presidencia, autorizada al efecto, con los señores Rey y Betancourt (P. A.) la Comisión que ha de dictaminar en el asunto.-Continúa la discusión sobre la Ley de la Cámara para la paga del Ejército.

A las cuatro horas y treinta minutos de la tarde y Príncipe, el Poder Ejecutivo dispondrá que por la Sebajo la presidencia del Dr. Estévez y Romero, Vice-cretaría de Obras Públicas se proceda al estudio de un presidente de la República, comenzó la sesión.

SR. PRESIDENTE: Se abre la sesión. El Oficial de actas se servirá dar lectura á la de la sesión anterior. SR. OFICIAL DE ACTAS: (Lee el acta.)

SR. PRESIDENTE: ¿Tiene alguno de los señores Senadores presentes, observación que hacer acerca del acta á que acaba de dársele lectura?

SR. MÉNDEZ CAPOTE: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Méndez Capote.

SR. MÉNDEZ CAPOTE: Para hacer una observación. Cuando al referirse uno de los primeros particulares suscitados en esa sesión, se hace constar que yo acepté determinados artículos, debiera decirse « á nombre de la Comisión» o «por la Comisión», pues no con mi carácter de Senador, sino como Presidente de la Comisión hablaba en aquel instante.

SR. PRESIDENTE: El señor oficial de actas se servirá hacer la salvedad indicada. Atendidas las rectificaciones del señor Méndez Capote, ¿se aprueba el acta? (Señales afirmativas.) Queda aprobada el acta. El Secretario señor Recio dará cuenta con la órden del día. SR. RECIO, Secretario: (Lee.)

PROYECTO DE LEY.

Artículo 10-Con el fin de abastecer de agna potable á la ciudad de Nuevitas, en la provincia de Puerto

proyecto de acueducto, con su presupuesto correspondiente, teniendo en cuenta, no sólo la población actual de la expresada ciudad, sino también el posible aumento de la misma.

Art. 2o-Los gastos que ocasione el mencionado estudio serán satisfechos por el Tesoro Nacional.

Art. 3o-El Poder Ejecutivo, así que esté terminado dicho trabajo, dará cuenta al Congreso para la resolución que proceda.

Salón de Sesiones de la Cámara, Julio 6 de 1903.Rafael M. Portuondo, Presidente.-Antonio Gonzalo Pérez, Secretario. -José Rodríguez Acosta, Secretario. »

SR. FRÍAS: Pido que pase á la Comisión de Obras Públicas para su estudio y dictamen. SR. PARRAGA: Y á la de Hacienda. SR. RECIO: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recio. SR. RECIO: Para suplicar que se tome en consideración el proyecto inmediatamente, por las razones que paso á exponer:

Señores Senadores: Como se ha visto por la Ley, no se trata de una obra ya terminada y cuya ascendencia se conozca, sino simplemente del estudio de un acueducto para abastecer de agua potable á Nuevitas. Es un estudio que en sí tiene poca importancia por su costo; pero que tiene una importancia relativamente grande desde el punto de vista técnico, por que hay

y

tas y en este caso el Congreso manda ú ordena; porque á tant monta esa determinación del Congreso si llegara á tomarla; por donde el Congreso asumiría facultades que son esencial y propiamente ejecutivas, por las mismas causas por que se está convirtiendo, desde hace mucho tiempo, en una especie de Secretaría de Obras Públicas, y nosotros que somos los llamados á velar por el cumplimiento de la Constitución, y por que jamás se confundan, ni se estorben las facultades privativas de los tres Poderes que están consignados en la Constitución, porque nunca se rocen, ni ocasio

tural de las instituciones. no debemos consentir que
por tal manera se viole la Constitución atribuyéndo-
nos nosotros papeles que no nos corresponden y arro-
gándonos facultades que no son nuestras.
SR. RECIO: Pido la palabra para rectificar.
SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Recio.
SR. RECIO: Simplemente para rectificar y no coinci-
dir en la falta que ha censurado el señor Sanguily de
que hemos abandonado el debate que tenemos empe-
ñado desde dos sesiones pasadas. En primer lugar el
proyecto no ordena la ejecución del acueducto, sino que
con el proyecto y con el presupuesto, se dé cuenta al
Congreso, cuando se hayan terminado esos estudio-, y
entonces el Congreso resolverá si se hace ó no el acue-
ducto de que se trata.

que resolver de qué origen se toman las aguas para abastecer á Nuevitas. Hasta ahora los pozos abiertos á una profundidad de doscientos pies, no han dado agua potable, sino cruda é inaceptable para el consu mo. Hay que resolver si se profundiza más ó se busca un lugar apropiado para abrir esos pozos, ó si se represa uua cuenca entre dos lomas propias y se hace un depósito para abastecer á Nuevitas, que desde el mes de Marzo carece de agua potable y se abastece de agua traída por el tren de lugares muy lejanos, á un costo muy subido y de calidad muy mala para las necesidades de aquella población, que no solamente tienen entre sí conflicto alguno que perturbe el curso nane que proveer á las necesidades de sus vecinos sino tiene que surtir á los barcos que allí acuden á los fines del comercio. Por lo tanto, en el fondo se trata de autorizar al Ejecutivo para que haga los gastos pequeños, necesarios, para determinar los puntos técnicos á que antes me refería. Como la cosa no es de trascendencia el proyecto tiene que venir al Congreso para que decida, como se hace, cuando se hace y si se hace la obra no se prejuzga ninguno de los puntos trascendentales del Proyecto y no hay, por consiguiente, ningún in conveniente, á mi modo de ver, en que sea aprobada esta Ley, y debe ser aprobada ahora porque estamos terminando la legislatura. Una de las co sideraciones ó de los estudios que hay que hacer es, precisar los niveles más altos de las aguas lluvias, para que éstas no llenen los depó-itos de las aguas que se utilicen des- En segundo lugar, el señor Sanguily, tan sabio, tan pués de las épocas de las lluvias para los fines del ilustrado, tan conocedor de Cuba, quizas más que naacueducto. Hay que determinar estos niveles, hay que die, ignora que en Nuevitas. desde principios de Mardeterminar sus corrientes y su velocidad y las conse-zo, se bebe agua que viene de muy lejos; ¿á qué se decuencias que tendrán esas aguas lluvias, con relación be eso? Pues precisamente á que el Poder Ejecutivo al estudio, que se proyecta. De manera que es un es- hasta ahora, desde que Cuba es Cuba, radica en las tudio profesional y técnico de muy poco costo en rea- tres ó cuatro personas que lo ejercen, y no en la acción lidad y de muy poca trascendencia para lo que á no-pública que tiene aquí su representación, en el Consotros nos interesa que es, disponer con acierto de los greso, para llevar el remedio donde se encuentre el fondos públicos. Ruego, pues, al Senado que acepte mal. Si nosotros los cubanos hubiéramos tenido esa el Proyecto y consienta que se proceda á hacer el estu- acción ya estaría cubierta esa necesidad en Nuevitas, dio por el Ejecutivo en la forma que propone esta Ley. necesidad que es tan antigua como la ciudad, que es SR: PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Senador quizás la segunda ó tercera de Cuba. que lo desee para tratar de la preferencia que solicita el señor Recio.

SR. SANGUILY: Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Sanguily. SR. SANGUILY: Estamos discutiendo, y sólo ha sido iterrumpido por seguir el orden reglamentario, algo más importante, de más actualidad y de más urgencia que ese proyecto Desgraciadamente no es la primera vez que algo semejante ocurre en el Senado; puedo probarlo con recordar á mis compañeros el proyecto de ley del señor Bustamante respecto á los Consejos Provinciales, que habiéndose declarado urgente y empezádose á discutir, fué sin embargo pospuesto de tal manera que hasta nos hemos olvida to de él. Hoy más que nunca el asunto que estábamos tratando y que debemos continuar tratando en esta sesión, tiene importancia y también trascendencia.

Además, no puede ser tan intolerable la sed de los habitantes de Nuevitas que nos imponga la necesidad de satisfacerla desde luego y de olvidar todos los demás, cuando por primera vez nos hemos enterado de ella en estos momentos. Yo no recuerdo exa tamente la fecha en que Nuevitas fué fundada, pero hasta ahora no se habían quejado de sed sus habitantes; y, por otra parte, y esto es sumamente importante, traduzca el Senado la resolución que se pretende que se acuerde y apoya nuestro compañero el Senador señor Recio, en los términos más usuales y verá una cosa que me parece á mi contraria á todo orden, á toda justicia y en particular á la Constitución: el Congreso acuerda construir un acueducto en la ciudad de Nue

Allá en Nuevitas es sumamente difícil adquirir agua, y es ahí donde está la dificultad y donde está el problema que hay que resolver, y por eso se necesita un personal técnico más adelantado que el que allí existe, para que haga aquellos estudios, para que busque el lugar de donde se puede obtener el agua necesaria para el consumo de la ciudad, estudios que, como yo decía antes, no son tan trascendentales en su valor, pues que nosotros no proponemos la construcción del acueducto, sino simplemente que se haga el estudio para resolver el problema técnico, que un Ayun. tamiento no tiene en sus manos resolver. En cuanto á que estas funciones son perfectamente del Congreso yo sí creo que son del Congreso; sin embargo, yo no voy á prolongar un debate que no me proponía establecer, sino buscar una solución de una manera rápi da para que el debate sobre el Ejército continúe. Por lo tanto, yo insisto en que se dec are urgente este Proyecto y ruego á los señores Senadores que así lo acuerden.

SR. PRESIDENTE: Se somete á votación la declaratoria de urgencia que solicita el señor Recio.

(Efectuada la votación votaron en pró: los señores A. Betancourt, Cisneros y Recio. T tal, 3 votos.

Votaron en contra: los señores Zayas, Tamayo Rev, Fortún, P. A. Betancourt, Frías, Carrillo, Estrada Mora, Lazo, González Beltrán, Sanguily, Párraga, Méndez Capote y Morúa Delgado. Total, 14 votos.)

Rechazada la urgencia, el Senado acordará la Comisión á que debe enviarse este Proyecto de Ley. SR. PÁRKAGA; A la Comisión de Obras Públicas y

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