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que si el Estado no encuentra a'gún medio de aprove- La mayor parte de los propietarios de fincas rústicharla, dentro de algunos años se encontrará conque cas, no han satisfech los réditos vencidos desde la no posée nada valuable de esa posesión que le ha cos- guerra;en y por los datos que nosotros hemos recogido tado tanto dinero. En Matanzas, tambien tiene el en la Secretaría de Hacienda, para hacer este dictacampamento «Hamilton,» que sale á subasta dentro men, hemos sabido, y podemos comunicarlo así al Sede breve tiempo, por tercera vez, sin que se haya pre-nado, que la mayor parte de los ré litos de censos, casentado un solo licitador. Todo esto demuestra que pellanías y aseguraciones vencidas, desde mucho anlas propiedades que no tienen una aplicación útil y tes de la guerra, están por pagar; y, por lo tanto, ¿qué directa para el Estado, resultan gravosas y contra- mayor beneficio ha de otorgarse á los propietarios de producentes, en definitiva. fincas rústicas, que esa condonación de todos los rédiPor lo tanto, las razones dadas por el señor Estratos de censos hasta el treinta y uno de diciembre de da Mora, basadas en el sacrificio que habría de hacer el Estado, aprobada la ley que se discute, son una verdadera ficción y no deben tenerse en cuenta.

1902?

mu

Respecto á fincas urbanas, no nos ha parecido justa esta ley, aunque nos pudiera importar muy poco, porque la mayor parte de los censos y capellanías que posee el Estado, ya hemos dicho que están limitados solamente á las fincas urbanas de la Habana, á muy pocas en la de Matanzas, y muy poquísimas en las grandes poblaciones que no han sufrido con la gueria, que han esta lo percibiendo sus alquileres; y, en chos casos, alquileres más subidos de los que tenían antes. ¿Por qué vamos á hacer una condonación de esas capellanías y censos en perjuicio del Estado y sin beneficio para na lie? Además, cuando el Gobierno Interventor tomó posesión de la Isla, se hizo una condonación de todas las contribuciones de esas fincas urbanas y rústicas hasta el 31 de diciembre del 99. De modo que, por esa razón, teniendo en cuenta la Comisión que era necesario protejer á la agricultura, y á los propietarios de fincas urbanas, para dar un aliciente á su desarrollo y fomento, ha aceptado el proyecto de la Cámara; pero limitando ese beneficio, para que no resulte una prodiga

En lo que se refiere á establecer una diferencia entre las propiedades urbanas y las rústicas, hay que tomar en consideración que el Estado, cuando ha pretendido ó ha querido condonar contribuciones, siempre ha equiparado las urbanas á las rústicas. Porque si bien es verdad que las propiedades rústicas han sufrido doblemente que las urbanas en la guerra, todos sabemos que el pueblo de Cuba no vive de sus industrias urbanas, sino que en realidad vive de sus actividades agrícolas y pecuarias; y que, por tant, los habitantes de las poblaciones, también han sufrido, sobre la riqueza en general, durante el período de la guerra. Por otra parte, trátase en este caso de pequeñas y miserables propiedades. cuyos dueños no han podido pagar un exíguo censo sobre las mismas, y mal habrán podido cuidar de su reparación. Y para ser breve y no cansar al Senado, suponiendo estas dos últimas razones suficientes para que haya formado el criterio necesario al dar su voto, ruego á la Comisión informante que retire su dictamen y adopte el de la Cámara, teniendo en consideración, además, que esta ley enmendada no vendrá á ser ley actualmente; y, que, por tanto, sufrirán las horribles consecuencias del apremio y el desalojo todos esos pequeños poseedores que tan generosa ley viene á redimir. SR. ESTRADA MORA.-Pido la palab a. SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-Tiene la por regla general, el treinta por ciento para las fincas palabra el señor Estrada Mora.

SR. ESTRADA MORA.-Las últimas razones expuestas por nuestro querido compañero el señor Pedro Betancourt, no son suficientes para que ningún señor senador apruebe el proyecto de la Cámara de Represen antes, porque si los señores senadores llegan á convencerse de que la ley votada por la otra Cámara no es buena ó no debe aprobarse, no será posible que sea aprobada, sólo porque haya llegado el receso.

Pero, después de todo, no veo inconveniente alguno. La Cámara de Representantes, según se nos ha comunicado en estos momentos, está reunida esperando, precisamente, los proyectos de ley que vayan del Senado. Cualquier enmienda que se haga á ese proyecto de ley, podrá ser resuelta hoy mismo por ambos Cuerpos, por la Comi-ión del Senado y por la de la Cámara. Pero, aunque así no fuera, no haría mella en mi ánimo esta consideración.

La Comisión de Hacienda ha tenido que ver el interés del Estado, sin olvidar tampoco los intereses de esos propietarios á que se refiere el señor Betancourt. La Comisión ha tenido en cuenta que el Estado recauda anualmente, por concepto de propiedad y derechos del Estado, incluso capellanías, censos, aseguraciones, en fin por todos los derechos reconocidos á su favor, la suma de $117.800. La Comisión no cree justo mermar al Estado una renta de tal cantidad, haciendo extensiva esta condonación á los réditos de censos en treinta de junio del corriente año.

lidad.

En cuanto al precio de nivelación de esos gravámenes, ya dije que el precio corriente es el treinta ó treinta y cinco para las fincas rústicas, y aún el cuarenta y el cincuenta para las fincas urbanas. Nosotros damos un plazo de cinco años, plazo suficiente para que el propietario salga de esos gravámenes; que son,

rústicas, y el cuarenta para las urbanas. Hay que
hacer una diferencia entre las fincas urbanas y las
rústicas, pues ambas están en distintas condiciones.
forma, y no ha querido realizar un acto de prodigali-
dad. como si le importaran poco los intereses del Esta-
do. Hemos velado por los intereses públicos, sin olvidar
ciones á que se refiere el señor Betancourt.
los de los propietarios que se encuentran en esas condi-

Por eso, la Comisión ha formulado dictamen en esa

SR. BETANCOURT (P.).-Ruego á la Presidencia que someta á votación la proposición del señor Frías, para que se rechace el dictamen de la Comision y se apruebe el proyecto de la Cámara de Representantes. SR. ZAYAS.-Pido la palabra para una pregunta.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-Tiene la palabra el señor Zayas.

SR. ZAY S.-Para preguntar á la Comisión si estudió, al examinar esta ley, el particular relativo á aquellos censos que pertenecían al Estado, y fueron traspasados á la Iglesia, por virtud de las escrituras hechas durante el Gobierno Interventor. Sólo deseo dete minar lo siguiente: «Si los réditos que se estaban adeudando al Estado cuando traspasó esos bienes á la Iglesia, se entendieron condonados; ó si la Iglesia, por virtud de las escrituras, tiene derecho á percibirlos » Dese saber si la Comisión estudió ese punto y qué criterio tiene, porque no es fácil improvisar un dio sobre el asunto y resolverlo á la ligera, SR. PÁRRAGA.-Pido la palabra,

estu

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).—Tiene la palabra el señor Párraga.

SR. PÁRRAGA.--El proyecto de la Cámara dice: «Se condonan los réditos de censos, capellanías, fundaciones, y cualquiera otro gravamen de naturaleza semejante, que perteneciendo al Estado... (El señor Zayas: ¿Hoy?)..... De manera que todas aquellas que no pertenezcan al Estado, no estén condonadas.

SR. ZAYAS.-¿Y si se devengó el rédito, perteneciendo al Estado?

SR. PARRAGA.---Es nulo. El Estado no puede condonar sino lo que es suyo, porque, con arreglo á la Constitución, es nula toda ley que viole la legislación civil existente.

SR. ESTRADA MORA.-Pido la palabra.
SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO). Se va á

votar.

SR. ESTRADA MORA.-Era para contestar al señor Zayas, y explicarle algo sobre el escrito á que se refería.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO). -¿El señor Zayas desea más explicaciones?

laciones Exteriores, que tienen una gran importancia, y que creo fuera de discusión. Uno de ellos, se refiere á que la República de Cuba se adhiere á la Unión Postal Universal. Está informado el proyecto por la Comisión, en sentido favorable; y es asunto, como comprenderán los señores senadores, que está muy lejos de provocar discusión. El otro proyecto, se refiere á un Convenio Postal, celebrado entre la República de Cuba y la de los Estados Unidos, sumamente interesante; y en el cual la Comisión de Relaciones Exteriores no ha hecho más que dar un dictamen exactamente igual al que emitió ahora días, y fué aprobado por unanimidad por el Senado, respecto al Convenio concertado con la República de México, introduciendo algunas modificaciones exigidas por nuestra organización política. En caso de que el Senado aprobara ahora ese dictamen, podría el Ejecutivo aprovechar este período en que el Senado no va á tener sesiones, y comunicarlo al de los Estados Unidos, para los fines consiguientes. Si quedara el asunto, para la otra legislatura, tendríamos otra espera de la respuesta de los Estados Unidos, sobre la acepta-ción de esas modificaciones.

Solicito de la Presidencia que ponga en la orden del

SR. ZAYAS.-Me da pena decir que no, señor Estrada Mora. Ruego al señor Presidente le conceda la palabra al señor Estrada Mora, para que explique lodía la discusión de estos dos dictámenes de la Comique desea.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-Tiene la palabra el señor Estrada Mora.

SR. ESTRADA MORA.-La Comisión no ha tenido á la vista dicho escrito: pensó en él en el momento de hacer el dictamen; pero nadie se ocupó de examinarlo, porque bastaba que nosotros dijéramos en la ley: «dos censos pertenecientes al Estado.»> Como esta ley no abolía los pactos que el Estado celebró con la Iglesia, los réditos vencidos deben continuar en poder de la Iglesia. No sé si esto es así, ó si va á percibirlos el Estado; pero, con arreglo á la última recaudación presentada por la Secretaría de Hacienda, no se han comprendido más que los réditos que ha continuado cobrando el Estado. De allí partió la Comisión de Hacienda, para hacer el verdadero cálculo del beneficio que el Estado recibía, y de la pérdida que sufría el Estado, nivelando esos censos.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO). -¿Ha terminado el señor Estrada Mora?

SR. ESTRADA MORA.—Sí, señor Presidente.

sión de Relaciones Exteriores. Como antes he dicho, esos dictámenes no van á suscitar discusión de ninguna clase.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO). -¿Acuerda el Senado de conformidad con la proposición del señor Méndez Capote? (Señales afirmativas.) Se pasa, pues, á la lectura de ambos dictámenes. SR. SECRETARIO (RECIO).--(Leyendo.)

«AL SENADO.

La Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado el Tratado Postal concertado por los Gobiernos de la República y los Estados Unidos de Norte América, de diez y seis de junio del año corriente, y entiende que debe recomendar al Senado su aprobación, con las modificaciones que se expresarán más adelante, porque dicho tratado en proyecto contribuirá á aumentar las buenas relaciones que ambas Repúblicas sostienen.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).—A votar, se-á ñores senadores Los señores que estén conformes con la proposición del señor Frías.....

SR. FRÍAS.-Pido votación nominal, señor Presidente.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-La votación será nominal, señores senadores.

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Las modificaciones que la Comisión se cree obligada proponer, son de dos clases. Tiende una de ellas, á dejar á salvo, no solamente los reglamentos aduaneros, de que ya se preocupa el texto del Tratado, sino además, los reglamentos y disposiciones sanitarias que tienen tan grande interés para nosotros, en el orden político y en el internacional. Motiva la segunda, nuestra organización política, que impide conferir en un tratado, á la Dirección de Correos, facultades otorgadas por la Constitución vigente á otras entidades ó funcionarios.

A virtud de lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores propone al Senado que se sirva acordar lo siguiente:

19-Se aprueba el proyecto de tratado postal, celebrado entre los Gobiernos de la República y los Estados Unidos de Norte América, el día 16 de junio del corriente año, con las modificaciones que se expresan á continuación:

1-El párrafo (a) del artículo 1o de dicho proyec to de tratado, quedará redactado en esta forma: «(a). »Los objetos de toda clase ó naturaleza, que se admi»tan en las balijas domésticas de cada país, con ex»cepción de los que aquí se prohiben, se admitirán en las balijas que se cambien conforme á esta convención; »sujetos, sin embargo, á los reglamentos que conside

>>re necesarios, para protejer sus rentas aduanales y »para fines sanitarios, la administración del país de »su destino. Pero, los artículos que no sean cartas en >>su forma usual y ordinaria, nunca se cerrarán á la »inspección, sino que se cubrirán ó envolverán de mo»do que puedan ser fácil y completamente examinados »por los administradores de correos ó empleados de »aduanas; excepto que podrán admitirse en las bali»jas que se cambien, entre Cuba y los Estados Unidos, >>los paquetes no sellados que contengan, en receptácu>>los sellados, artículos que no puedan remitirse con >>seguridad en receptáculos no sellados; siempre que el >>contenido de dichos receptáculos sellados esté plena>>mente visible, ó se declare con precisión en las cu»>biertas de los receptáculos cerrados, y que el paque>>te esté hecho de tal manera, que la cubierta exterior >>pueda abrirse con facilidad. Se prohibe la admisión en las balijas que se cambien, conforme á esta con>>vención, de los objetos siguientes: Las publicaciones >>que violen las leyes sobre propiedad literaria del »país de su destino; paquetes de todas clases. excep>>tuando un solo libro impreso, cuyo peso exceda de dos kilógramos; los líquidos, venenos, materias ex»plosivas ó inflamantes, las grasosas, las fácilmente li»quidables, animales vivos, los muertos no disecados, »insectos y reptiles, frutas, vegetales que puedan des>>componerse fácilmente, y sustancias que exhalen un »mal olor, billetes ó circulares de lotería; todo objeto »obsceno ó inmoral y todos los demás objetos que pue »dan destruir, ó de alguna manera perjudicar las ba»lijas ó dañar á las personas que las manejan.»

El párrafo (b) del proyecto de tratado, quedará modificado de la manera siguiente: «(b). Todos los ob»jetos admitidos en las balijas en un país, y dirigidos »al otro, ó recibidos en un país del otro, serán libres »de detención ó de inspección de cualquier clase, ex>>ceptuando los establecidos por los reglamentos del »país de su destino, para cobrar los derechos de impor>>tación y para fines sanitarios. En el primer caso, se»rán enviados por la vía más rápida; y, en el segundo, >>>serán entregados á las personas á quienes vayan di»rigidos, y serán sujetos en su trasmitación á las le"yes y reglamentos de cada país, respectivamente. >>

El artículo XII del repetido proyecto de tratado, se modifica del modo siguiente: «El Gobierno de Cuba »y el administrador de Correos de los Estados Unidos »de América, tendrán facultad para expedir unidos, de >>tiempo en tiempo, los reglamentos ulteriores de orden »y detalle que fueren necesarios para cumplir la pre>>sente convención, y podrán, por mútuo convenio, es>>tablecer las condiciones para la admisión, en las »balijas, de cualquiera de los objetos prohibidos en el »artículo primero.

El artículo XIII será modificado como á continuación se expresa: «Esta convención abroga las relacio»nes postales existentes entre ambos países. Será rati>>ficada por los países contratantes, de acuerdo con sus »respectivas leyes, y sus ratificaciones se cangearán en »>Washington, tan pronto como sea posible. Comenzará »á regir, treinta días después del cange de ratificacio »nes, y continuará vigente hasta que se denuncie de >>común acuerdo; ó se termine, á instancia de cualquie»ra de los dos países, previa una notificación hecha al >>otro, con seis meses de anticipación.»

Salón de sesiones, á los diez y seis días del mes de julio de mil novecientos tres.--Antonio S. de Bustamante, Presidente.-Alfredo Zayas, Secretario P. S.-Eudaldo Tamayo.-Domingo Méndez Capote.

SR. CABELLO.-Pido la palabra.

SR. PRESIDENTE (E-TÉVEZ Y ROMERO).-La tiene el señor Cabello.

SR. CABELLO.-Ruego al Senado que apruebe el dictamen que acaba de leerse.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-Tiene la palabra el senador que desée hacer uso de ella, sobre la proposición del señor Cabello.

SR. FRÍAS.-Apoyo la proposición del señor Cabello. SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).¿Está de acuerdo el Senado con la aprobación del dictamen, tal como lo pide el señor Cabello? (Señales afirmativas.) Es aprobado.

SR. CABELLO.-Pido á la Presidencia, que ponga á discusión que se declaren urgentes varios proyectos sobre acueductos, que están sobre la Mesa. SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-Falta el otro tratado. Léalo el señor Secretario. SR. SECRETARIO (RECIO).-( Leyendo.)

«AL SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores, ha examinado el Convenio Postal Universal, acordado en Washington el quince de junio de 1897, y cuya aprobación recomienda al Senado el mensaje del señor presidente de la República, de fecha 6 de abril del corriente año.

Se trata de las últimas modificaciones, hoy vigentes, hechas en los diversos Convenios generales de Unión Postal, que han regido desde que se comprendió practicamente la necesidad de que casi todas las naciones del mundo constituyeran un solo territorio postal, para el cambio recíproco de correspondencias entre sus oficinas de correos.

Como, por una parte, las ventajas prácticas de este Convenio son conocidas de todos, y se aprecian á diario; y, por otra parte, en reuniones periódicas á que asiste la debida representación de las naciones convenidas, se someten á revisión y estudio sus disposiciones, no pueden derivarse para Cuba sino ventajas del hecho de formar parte, en lo adelante, de esta Unión. | En consecuencia, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda al Senado la siguiente resolución:

Se aprueba el Convenio Postal Universal, suscripto en Washington el quince de junio de mil ochocientos noventa y siete, autorizando al Jefe del Poder Ejecutivo para que deje adherida definitivamente al mismo, á la República de Cuba.

Salón de sesiones del Senado, á los quince días del mes de julio de 1903.

El Presidente, Antonio S. de Bustamante.-El Secretario P. S. Alfredo Zayas.-Eudaldo Tamayo. --Domingo Méndez Capote.»>

SR. CABELLO. -Pido al Senado que acuerde declarar urgente la discusión de este dictamen, aprobándolo imediatamente.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-¿Acuerda el Senado de conformidad con lo que propone el señor Cabello? (Señales afirmativas). Acordado. Se pone á discusión. Tiene la palabra el senador que quiera usar de ella. (Silencio.) Se forma de costumbre. (Resultó aprobado.) pone á votación, en la

SR. CABELLO.-Suplico á la Presidencia que se dé cuenta con el dictamen da la Comisión de Obras Públicas, respecto á la concesión de créditos para la construcción de acueductos en Guanabacoa, Nuevitas, Santiago de Cuba .....

SR. FRÍAS.-Propongo, además, otro acueducto para Cienfuegos.......

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-¿Está el quorum es imposible. En su consecuencia, queda Senado de acuerdo con la moción del señor Cabello y terminada la presente legislatura (Eran las 6 y 15 la adición del señor Frías? (Pausa.) Hay que esperar p. m.) para votar, á que vuelvan al salón algunos señores senadores que han salido. No hay quorum.

SR. CABELLO.-Suplico á la Présidencia que se tome nota de los senadores que están presentes en este

momento.

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).- Tómese nota de los senadores que están presentes. (Se toma la nota.) Queda tomada la nota, y según ésta, el

SR. ZAYAS.-¿Se puede hacer constar una manifes tación?

SR. PRESIDENTE (ESTÉVEZ Y ROMERO).-Ya se terminó la sesión.

SR. ZAYAS.-Simplemente, que deseaba ver terminada la discusión de la Ley Electoral.

SR. FRÍAS.-Por mi parte, que conste, señor Zayas.

EMPRENTA DE RAMBLA Y BOUZA,OBISPO SE

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